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111 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / Ley Nº 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y demás normativas aplicables sobre la materia. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en artículo de virtud precedente, con anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en el portal de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, Secretaría Técnica del CODISEC y a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2142722-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina, en lo sucesivo “Partes Contratantes”; DESEOSOS de facilitar las oportunidades de expansión internacional del transporte aéreo; DESEANDO contribuir al progreso de la aviación civil internacional; DESEANDO celebrar un acuerdo con el fi n de establecer y explotar servicios aéreos entre sus respectivos territorios; DESEOSOS de asegurar un alto nivel de seguridad en vuelo y en tierra para el transporte aéreo internacional y rea fi rmar la enorme preocupación respecto a actos y amenazas en contra de la seguridad de las aeronaves, que comprometan la seguridad de las personas o la propiedad, afecten contrariamente la operación del transporte aéreo y minen la con fi anza pública en la seguridad de la aviación; y Siendo Partes Contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944: ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I DEFINICIONES 1. Para efectos de este Acuerdo y sus Anexos, salvo otros previamente estipulados, el término: a. “Acuerdo” signi fi ca el presente Acuerdo, sus Anexos y enmiendas. b. “Convenio” se entiende como el Convenio de Aviación Civil Internacional, iniciado por la fi rma en Chicago el 07 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado bajo el artículo 90 de dicho Convenio y cualquier otra enmienda de sus Anexos bajo los artículos 90 y 94, en la medida que esos anexos y enmiendas resulten aplicables para ambas Partes Contratantes;c. “Autoridad Aeronáutica” signi fi ca, en el caso del Gobierno de la República del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o cualquier otra persona o ente autorizado a ejercer las funciones autorizadas por dichas autoridades; y en el caso del Gobierno de la República Argentina, el Ministerio de Plani fi cación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Transporte —Subsecretaria de Transporte Aerocomercial-, o cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen dichas autoridades; d. “Servicio Aéreo”, “Servicio Aéreo Internacional” y “Escala para fi nes no comerciales” tienen el signi fi cado asignado respectivamente en el Artículo 96 del Convenio; e. “Línea Aérea Designada” signi fi ca una aerolínea que ha sido designada por cada una de las Partes Contratantes, en concordancia con el Artículo III de este Acuerdo, para la operación de los servicios aéreos convenidos. f. “Territorio” de una Parte Contratante con relación a un Estado, tiene la signi fi cación del Artículo 2 del Convenio; g. “Tarifa” signi fi ca el precio que deberá ser cargado por concepto de transporte de pasajeros, equipaje y carga, así como las condiciones bajo las cuales estos precios serán aplicados, incluyendo el pago de comisiones y otras ganancias adicionales para las agencias o por la venta de documentos de transporte, pero excluyendo las utilidades y condiciones por transporte de correo. 2. El Anexo es parte integral de este Acuerdo. Toda referencia al Acuerdo deberá incluir el Anexo, a menos que sea convenido explícitamente de otra manera. ARTÍCULO II CONCESIÓN DE DERECHOS 1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especi fi cados en el presente Acuerdo para la conducción de los servicios aéreos, en las rutas especi fi cadas en el Anexo. Dichos servicios y rutas deberán ser referidos aquí y ahora como “Servicios Acordados” y “Rutas Especi fi cadas” respectivamente. 2. Sujeto a las provisiones de este Acuerdo, las Líneas Aéreas Designadas por cada una de las Partes Contratantes gozarán de los siguientes derechos: a. El derecho de volar sobre su Territorio sin aterrizar; b. El derecho de hacer escalas en su Territorio sin propósito de trá fi co; c. El derecho de efectuar escalas en los puntos de las Rutas Especi fi cadas en el Cuadro de Rutas del presente Acuerdo para embarcar y desembarcar trá fi co internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinado. 3. Ningún punto en el presente artículo deberá ser juzgado como con fi riendo a la Línea Aérea Designada de alguna de las Partes Contratantes los derechos de llevar a bordo, en el Territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, su equipaje, carga y correo por compensación y que tenga como destino otro punto en el Territorio de esa otra Parte Contratante (cabotaje). ARTÍCULO III DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho, en concordancia con sus regulaciones locales, de designar una o más aerolíneas de su país para operar los servicios aéreos tal como se acuerda en las Rutas Especi fi cadas en el Anexo, con las frecuencias y la capacidad establecida en éste y para retirar o modi fi car tal designación a las líneas aéreas previamente señaladas y noti fi car a la otra Parte Contratante a través de nota diplomática. 2. Recibida la noti fi cación con la solicitud de designación, cada Parte Contratante deberá, con la mínima demora administrativa, conceder a la aerolínea