Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa para el ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 466-MDPH Punta Hermosa, 28 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 193-2022-GSCTySV/MDPH de fecha 23 de diciembre de 2022, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº -2022-OAJ-MDPH de fecha de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al numeral 3.1 del inciso 3) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “El organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las normas establecidas por las municipalidades provinciales respectivas”; Que, la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que hacen necesaria la adecuación del reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación; Que, según el inciso a) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que: “Son funciones del CODISEC, entre otras: “Proponer ante la Municipalidad Distrital, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital y articulado, con los instrumentos de SINAPLAN”; Que, el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, establece que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo con los análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos, mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño”; Que, conforme al artículo 47º del citado dispositivo legal, indica que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités, son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, ante los respectivos Comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana: Proponen su aprobación ante los gobiernos regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades distritales”; Que, la Secretaría Técnica del CODISEC de Punta Hermosa, en cumplimiento con el literal 7.5.1. del numeral 7.5) VII “Disposiciones Especí fi cas” de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, mediante O fi cio Nº 160-2022-MDPH-ST-CODISEC de fecha 26 de octubre de 2022, remitió la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana LM, para su revisión, evaluación y declararla apta la implementación; Que, el literal 7.6.1) del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas” de la Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, que aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimientos y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” , señala que: “habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, por parte de la Secretaría del CORESEC, propone la aprobación del mismo”, en tanto que, en su literal 7.6.2 del mismo numeral 7.69 del inciso VII “Disposiciones Especí fi cas”, establece que;: “El Concejo Municipal de la Municipalidad distrital, apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, mediante Informe Nº 193-2022-GSCTySV/ MDPH de fecha 23 de diciembre de 2022, el Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, para su aprobación, por parte del concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 181-2022-OAJ/MDPH de fecha 27 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Legal opina favorablemente porque el referido Plan, se apruebe por el Concejo Municipal, a través de la Ordenanza Municipal”; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8), artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2023, declarado “Apto para la Implementación”, por la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), en cumplimiento de lo establecido en la