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116 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / ARTÍCULO XXV ENTRADA EN VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última noti fi cación en que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los Infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han fi rmado el presente Acuerdo. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de junio de 2007, en dos ejemplares originales, en idioma español, ambos igualmente válidos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ [fi rmado] JOSÉ ANTONIO GARCIA BELAUNDEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA REPÚBLICA ARGENTINA[fi rmado] JORGE ENRIQUE TAIANAMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ANEXO I 1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PROGRAMADO - RUTAS La(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s) por cada Parte Contratante, de conformidad con el presente Acuerdo y según lo acordado con las condiciones de su designación, deberá(n) estar autorizada(s) para operar los servicios aéreos programados de pasajeros y carga en las rutas siguientes: A. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA PERUANA Puntos anteriores Puntos de origen: Puntos en el PerúPuntos intermedios en el continente americanoPuntos de destino: Puntos en la ArgentinaPuntos más allá en el continente americano B. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA ARGENTINA: Puntos anteriores Puntos de origen: Puntos en la ArgentinaPuntos intermedios en el continente americanoPuntos de destino: Puntos en el PerúPuntos más allá en el continente americano Los puntos anteriores, intermedios y más allá podrán ser operados con derechos de Quinta Libertad dentro del continente americano y de Sexta Libertad sin limitación geográ fi ca. OPERACIONES NO REGULARES Y CHÁRTER 1. Las líneas aéreas autorizadas por las Partes Contratantes tendrán derecho, de conformidad con los términos de dicha autorización, a llevar a cabo transporte aéreo no regular internacional hacia y desde cualquier punto o puntos del Territorio de la otra Parte Contratante, directamente o con escalas en ruta, para transporte de ida o de ida y vuelta de cualquier trá fi co hacia o desde un punto o puntos en el Territorio de la Parte Contratante que ha autorizado a la línea aérea. Se permitirán también vuelos chárter con varios puntos de destino. Además, las líneas aéreas de una Parte Contratante podrán efectuar vuelos chárter con trá fi co cuyo origen o destino sea el Territorio de la otra Parte Contratante. 2. Cada línea aérea autorizada que lleve a cabo transporte aéreo en virtud de esta disposición cumplirá las leyes, reglamentos y normas de ambas Partes Contratantes. 3. Flexibilidad Operacional: Cada Parte Contratante en algunos o todos sus vuelos y por su propia cuenta podrá: a. Operar sus vuelos en una o ambas direcciones; b. Combinar diferentes números de vuelos dentro de una operación de la aeronave; c. Prestar servicio en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden (que pueda incluir puntos intermedios, puntos más allá y éstos como puntos intermedios); d. Omitir paradas en cualquier punto o puntos;e. Prestar servicio antes de cada punto en su Territorio con o sin cambio de aeronaves o número de vuelo, asimismo ofrecer y publicitar dichos servicios al público. ANEXO II SERVICIOS EXCLUSIVOS DE CARGA Las Líneas Aéreas Designadas por cada Parte Contratante, regulares o no regulares, tendrán el derecho de realizar servicios exclusivos de carga, sin limitaciones de frecuencias o capacidad, con cualquier tipo de aeronave, desde puntos anteriores a sus países, vía puntos en sus países y puntos intermedios ubicados en el Territorio de la otra Parte Contratante y a los puntos más allá con derechos de Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Libertad, con excepción de los derechos de cabotaje. 2142198-1 Entrada en vigor del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina El Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31605, de 4 de noviembre de 2022, y rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 063-2022-RE, de 22 de diciembre de 2022, entró en vigor el 28 de diciembre de 2022. 2142200-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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