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115 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / 2. Los servicios convenidos que deberán ofrecer las Líneas Aéreas Designadas por las Partes Contratantes tendrán como objetivo primordial el suministro de capacidad según coe fi cientes de ocupación razonables para satisfacer las necesidades del trá fi co entre los Territorios de las dos Partes Contratantes. 3. Cada Parte Contratante concederá justa e igual oportunidad a las Líneas Aéreas Designadas de ambas Partes Contratantes para explotar los servicios convenidos entre sus respectivos Territorios de forma que impere la igualdad y el bene fi cio mutuo. ARTÍCULO XVIII ESTADÍSTICAS 1. La autoridad aeronáutica de una Parte Contratante proveerá a la autoridad aeronáutica de la otra Parte Contratante, a requerimiento y en un período de tiempo razonable, todas las publicaciones periódicas u otro reporte de estadísticas de la(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s), en concordancia con los servicios acordados. 2. Las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán requerir a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante la entrega de reportes estadísticos. ARTÍCULO XIX CONSULTAS, MODIFICACIONES Y/O ENMIENDAS 1. En un espíritu de estrecha colaboración, las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes se consultarán mutuamente en forma periódica con miras a asegurar la aplicación y el satisfactorio cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y, cuando se haga necesario, realizarán las enmiendas al mismo. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir consultas, las cuales comenzarán dentro de un período de 60 (sesenta) días a partir de la recepción de la solicitud, excepto que ambas Partes Contratantes decidieran extender o reducir dicho período. 3. Cualquier modi fi cación y/o enmienda a este Acuerdo, a excepción del Anexo, fruto de un pacto mutuo entre las Partes Contratantes, entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes se informen mutuamente por escrito, a través de notas diplomáticas y a satisfacción de sus respectivos requerimientos constitucionales. 4. Cualquier modi fi cación y/o enmienda al Anexo del presente Acuerdo puede ser hecha por acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. Dichas modi fi caciones y/o enmiendas serán efectivas a partir de la fecha acordada por las autoridades aeronáuticas. ARTÍCULO XX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Si surgiera cualquier controversia entre las Partes Contratantes, acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes deberán, en primer término, empeñarse en arreglarla por negociación de acuerdo mutuo en el tiempo estipulado en el párrafo 2 del Artículo anterior. Si las Partes Contratantes no llegaran a un acuerdo a través de la negociación, ésta se deberá resolver por la vía diplomática y, si la discrepancia persiste, las Partes Contratantes podrán someterlo a un arbitraje de acuerdo a los siguientes procedimientos: 1. El arbitraje deberá tomarse por decisión arbitral de un Tribunal compuesto por tres miembros y que deberá estar constituido como sigue: a. Cada Parte Contratante deberá nombrar un árbitro, dentro de los (30) treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje. Dentro de los (60) sesenta días siguientes al nombramiento de los árbitros, éstos deberán acordar la elección de un tercer árbitro, el mismo que actuará como Presidente del Tribunal. b. Si cualquiera de las Partes Contratantes no designara a su árbitro o si el tercer árbitro no fuera nombrado de acuerdo a lo señalado en el sub párrafo a. del presente Artículo, cada Parte Contratante deberá solicitar al Presidente del Consejo de la OACI que elija al árbitro o árbitros dentro de los (30) treinta días siguientes. Si el Presidente del Consejo es de la misma nacionalidad de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la reunión. 2. A menos que se haya acordado de otra manera, el Tribunal deberá establecer los límites de su jurisdicción de acuerdo a este Acuerdo y establecer sus propios procedimientos. Apenas se encuentre completo el Tribunal, podrá recomendar la adopción de medidas temporales mientras que se espera la resolución de fi nitiva. 3. A menos que se haya acordado de otra manera o de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal, cada Parte Contratante deberá entregar una memoria dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la completa conformación del Tribunal. Las respuestas deberán recibirse dentro de los siguientes (60) sesenta días. El Tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes Contratantes o por su propia iniciativa dentro de los (15) quince días del vencimiento del plazo para la recepción de las respuestas. 4. El Tribunal tratará de emitir una resolución escrita dentro de los (30) treinta días de la conclusión de la audiencia. De no celebrarse la audiencia desde la fecha de presentación de las dos respuestas, prevalecerá la decisión de la mayoría del Tribunal. 5. Las Partes Contratantes podrán presentar requerimientos para someter a aclaración dentro de los (15) quince días siguientes de haberse pronunciado el Tribunal y cualquier aclaración que se haga se hará dentro de los (15) quince días siguientes de hecha la solicitud. 6. Cada Parte Contratante, conforme a su propia legislación interna, dará pleno cumplimiento a cualquier resolución o laudo del Tribunal. 7. Los gastos del Tribunal, que incluyen los honorarios y gastos de los árbitros, deberán ser compartidos en partes iguales por las Partes Contratantes. Cualquier tipo de gastos en los que incurra la OACI con relación al nombramiento del mediador y/o árbitro de una de las Partes Contratantes que no hizo la designación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del presente Artículo, deberán ser considerados como gastos del Tribunal. ARTÍCULO XXI PLAZO El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida. ARTÍCULO XXII DENUNCIA 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, dar aviso por escrito a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, de la decisión de dar por terminado este Acuerdo. Dicha nota deberá enviarse simultáneamente a la OACI. 2. El presente Acuerdo fi nalizará (12) doce meses después de la fecha de recepción de la nota diplomática. En el caso que la otra Parte Contratante no acuse recibo del documento, se considerará que recibió el documento a los 14 (catorce) días laborables posteriores al recibo de dicho aviso por la OACI. ARTÍCULO XXIII REGISTRO ANTE LA OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas deberán registrarse ante la OACI. ARTÍCULO XXIV APLICABILIDAD DE ACUERDOS Y CONVENIOS MULTILATERALES El presente Acuerdo será enmendado para ajustarse a cualquier convenio multilateral que se convierta en obligatorio para ambas Partes Contratantes.