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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / así designada por la otra Parte Contratante las respectivas autorizaciones de operación, a condición que: a. Sea propiedad mayoritaria de la Parte Contratante que designa la línea aérea, de sus nacionales o de ambos y esté bajo el control efectivo de los mismos o bien, sea una línea aérea con domicilio principal en el territorio de la Parte Contratante que designa a dicha línea aérea, constituida de acuerdo con la legislación de dicha Parte Contratante y que se encuentre bajo el control regulatorio de su autoridad aeronáutica; b. La Línea Aérea Designada reúna las condiciones prescritas en la ley, regulaciones y reglamentos normalmente aplicados por la Parte Contratante que recibe la designación; y c. Que la Parte Contratante de la Línea Aérea Designada mantenga y administre los estándares dispuestos en el Artículo VI (Seguridad de la Aviación) y en el Artículo VIII (Seguridad Operacional). 3. Las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante podrán requerir que la(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s) por la otra Parte Contratante pruebe(n) que ésta(s) está(n) cali fi cada(s) para satisfacer las condiciones prescritas en las leyes y regulaciones normalmente aplicadas a la operación de los servicios internacionales por dichas autoridades, en conformidad con lo proveído en el Convenio. 4. Luego de recibida la autorización de operación prevista en el párrafo 2 del presente Artículo, la(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s) podrá(n) operar los servicios en cualquier momento, con la condición que las Tarifas establecidas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XIII del presente Acuerdo, entren en vigor. ARTÍCULO IV REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de retener o revocar cualquier autorización de operación o suspender el ejercicio de los derechos especi fi cados en el Artículo II del presente Acuerdo, de una Línea Aérea Designada por la otra Parte Contratante si: a. No es propiedad mayoritaria de la Parte Contratante que designa a dicha línea aérea, de sus nacionales o de ambos y no se encuentra bajo el control efectivo de los mismos o bien, no es una línea aérea con domicilio principal en el Territorio de la Parte Contratante que designa a dicha línea aérea, constituida de acuerdo con la legislación de dicha Parte Contratante y bajo el control regulatorio de su Autoridad Aeronáutica; b. En caso de que la Parte Contratante que designa la línea aérea no cumpla las disposiciones establecidas en el Artículo VI (Seguridad de la Aviación) y en el Artículo VIII (Seguridad Operacional); c. En caso de que la Línea Aérea Designada no cumpla las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte Contratante que recibe la designación. 2. A menos que sea fundamental tomar una acción inmediata para prevenir futuros incumplimientos del párrafo 1 del presente Artículo, se deberán ejercer los derechos establecidos en este Artículo luego de ser consultada la otra Parte Contratante. ARTÍCULO V APLICACIÓN DE LEYES Y REGULACIONES 1. Durante el ingreso, permanencia o salida del Territorio de una de las Partes Contratantes, la Línea Aérea Designada deberá dar cumplimiento a las leyes, regulaciones y reglamentos relacionados con la operación y navegación de aeronaves establecidas por la otra Parte Contratante.2. Al ingresar al Territorio de una de las Partes Contratantes, hasta la salida del mismo y en el transcurso de dicha salida del Territorio de la mencionada Parte Contratante, los tripulantes, pasajeros o sus representantes, carga y correo transportados por las aeronaves de la Línea Aérea Designada por la otra Parte Contratante deberán cumplir las leyes, reglamentos y procedimientos de dicha Parte Contratante con respecto a migraciones, pasaportes u otros documentos de viaje aprobados, ingreso, aduanas y cuarentena. 3. Ninguna de las Partes Contratantes deberá dar preferencia a otra aerolínea sobre la Linea Aérea Designada por la otra Parte Contratante en aplicación de sus reglamentos aduaneros, de migraciones, cuarentena o similares. 4. Los pasajeros, equipaje y carga que se encuentren en tránsito en el Territorio de alguna de las Partes Contratantes, no deberán abandonar el área reservada para dicho propósito y no deberán estar sujetos a revisiones, salvo que se trate de razones de seguridad de la aviación, narcóticos u otra razón especial. El equipaje y la carga en tránsito estarán exonerados de los derechos de aduanas y otros impuestos similares. ARTÍCULO VI SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN 1. En concordancia con los derechos y obligaciones sujetos a las leyes internacionales, las Partes Contratantes reafi rman mutuamente sus obligaciones a fi n de proteger la seguridad de la aviación civil y deberán actuar de conformidad con Io estipulado en las disposiciones del Convenio sobre Infracciones y otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, fi rmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, fi rmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, fi rmado en Montreal el 23 de setiembre de 1971; el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil, fi rmado en Montreal, el 24 de febrero de 1988, así como el Convenio sobre el Marcado de Explosivos Plásticos para su Detección, fi rmado en Montreal el 1ro. de marzo de 1991, siempre y cuando ambas Partes Contratantes hayan suscrito dichos Convenios. 2. Las Partes Contratantes deberán prestarse la asistencia mutua necesaria a fi n de prevenir incidentes o amenazas de incidentes de interferencia ilícita de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad operacional de las aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, facilitándose comunicaciones orientadas a concluir de manera rápida y segura dichos incidentes o amenazas de incidentes. 3. Las Partes Contratantes en sus mutuas relaciones deberán actuar en conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y lo indicado en los Anexos de dicho Convenio. Asimismo, deberán requerir que los operadores de las aeronaves en sus registros, los operadores de aeronaves que tengan como principal lugar de negocios o residencia permanente en ese territorio y los operadores de aeropuertos de su territorio, actúen en conformidad con las medidas de seguridad de la aviación previstas. 4. Cada Parte Contratante acuerda que los operadores deberán observar las previsiones de seguridad referidas en el tercer párrafo del presente Artículo tal como es requerido por la otra Parte Contratante para ingresar, salir y mientras permanezca en el Territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante debe asegurar que las medidas adecuadas son aplicadas con e fi cacia en el Territorio para proteger las aeronaves y para inspeccionar pasajeros, tripulación, equipaje de mano, equipaje, carga y compras a bordo realizadas antes o durante el embarque o desembarque. Cada Parte Contratante deberá también considerar positivamente cualquier requerimiento solicitado por la otra Parte Contratante, para tomar medidas especiales que resuelvan alguna amenaza en particular.