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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / 9) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 10) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 11) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 12) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 13) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 14) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 15) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 16) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 17) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles). 18) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país. 19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 20) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 21) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 22) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país. 23) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 24) Suscribir y tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe de la O fi cina de Logística, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias. 25) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. 26) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor de sus Unidades Ejecutoras, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de servicios ante entidades prestadoras. 27) Tramitar licencias, derechos y otros permisos ante las Municipalidades Provinciales y Distritales. 28) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades correspondiente. 29) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles del Pliego CONCYTEC, así como la aceptación de donaciones, previa emisión del informe técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. 30) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes o servicios en general, previa opinión favorable de la O fi cina Usuaria e informe de disponibilidad presupuestal. 31) Aprobar la designación de los árbitros por parte del CONCYTEC, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 32) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. 33) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. 34) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 35) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas 36) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios 37) Ejercer la representación legal del CONCYTEC, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, y; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; para: formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar o desistirse en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, iniciar y proseguir procedimientos o cualquier actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa; y en general emitir los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Presidente de la Entidad, exceptuando las facultades especi fi cas delegadas a otras autoridades de la entidad. 38) Suscribir contratos o convenios, incluidas sus respectivas adendas, con las entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias. 39) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de bene fi cios sociales, en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, cuando corresponda . 40) Aprobar y declarar la extinción de los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, cuando corresponda . 41) Autorizar y resolver solicitudes respecto del desplazamiento de personal (rotación) comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ley