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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / hidrográ fi cas del ámbito del departamento de Huánuco, comprendidas en la AAA Huallaga. b) Identi fi car y priorizar participativamente la problemática hídrica. c) Diseñar e implementar estrategias de intervención articuladas, coordinadas y concertadas, que contribuyan a solucionar la problemática identi fi cada y comprendida en su Plan de Acción. d) Proponer y promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos, e instrumentos de política pública para mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos, que serán evaluadas y aprobadas por la ANA. e) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y fortalecimiento de capacidades en materia de gestión integrada de recursos hídricos. f) Convocar a los actores locales vinculados con la gestión de los recursos hídricos para conformar Grupos Territoriales, Grupos Temáticos y Mesas Temáticas, si así se requiere. g) Promover el establecimiento de una cultura del agua que impulse el reconocimiento del valor ambiental, económico, social y cultural, del agua por la ciudadanía en general. h) Impulsar la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía Huallaga y los Comités de subcuenca de la Amazonía, en las unidades hidrográ fi cas que corresponda. Artículo 5º.- Elaboración de instrumentos de gestión El GETRAM Huallaga Huánuco elabora los instrumentos de gestión siguientes: i) Reglamento Interno de funcionamiento y ii) Plan de acción, en un plazo no mayor a seis meses de emitida la presente resolución. Artículo 6º.- Coordinación Técnica La coordinación técnica del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, que convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 7.- Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: www. gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO Jefe 2142691-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Delegan facultades en diversos funcionarios de CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2023-CONCYTEC-P Lima, 9 de enero de 2023 VISTO: El Memorando Múltiple N° 001-2023-CONCYTEC-SG de la Secretaria General; el O fi cio N° D000002-2023-PROCIENCIA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA; el Informe N° D000001-2023-CONCYTEC-OGA y el Memorando N° D000004-2023-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000002-2023-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe Nº D000004-2023-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando N° D000008-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera. Constituye un pliego presupuestal; conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) 1 y en la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante informe del Visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que el Presidente de CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, asimismo, mani fi esta que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, precisa, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, concordante con la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, modi fi cada por Resoluciones Directorales N°(s) 0032-2020-EF/50.01 y 0024-2022-EF/50.01 2, establece que las modi fi caciones presupuestaria en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, señala que, mediante la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2023; Que, de otro lado, mani fi esta que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225), establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. Por su parte, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley. En ese contexto, resulta viable legalmente delegar en materia de contrataciones del Estado, las atribuciones establecidas para el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, el numeral 78.1 del artículo 78