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46 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / d) S/ 31,868.00 (treinta y un mil ochocientos sesenta y ocho con 00/100 soles), para los viáticos del Presidente y del colaborador (Certi fi cación Nº 00015-2023-DGPID/ JNE, de fecha 16 de enero de 2023). Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000010-2023-BCR-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios, servidores, o cualquier persona en su representación, participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mag. Jorge Luis Salas Arenas, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 21 al 28 de enero de 2023, para que participe en el Diálogo Constructivo ante el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse el 25 de enero de 2023, en Ginebra, Suiza. Artículo Segundo.- Precisar que conforme a lo expresado en el O fi cio Nº 007-2023-P/JNE, de fecha 5 de enero de 2023, el señor Presidente de esta institución participará en el viaje indicado en el artículo precedente, conjuntamente con el señor Alejandro Arturo Silva Reina. Artículo Tercero.- Esta entidad cubrirá los gastos del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos internacionales: USD$ 2476.75 (dos mil cuatrocientos setenta y seis con 75/100 dólares americanos). - Viáticos y Asignaciones: S/ 15,934.00 (quince mil novecientos treinta y cuatro con 00/100 soles). - Seguro de viaje internacional: USD$ 122.00 (ciento veintidós dólares americanos). Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del señor Alejandro Arturo Silva Reina, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos internacionales: USD$ 2476.75 (dos mil cuatrocientos setenta y seis con 75/100 dólares americanos). - Viáticos y Asignaciones: S/ 15,934.00 (quince mil novecientos treinta y cuatro con 00/100 soles). - Seguro de viaje internacional: USD$ 122.00 (ciento veintidós dólares americanos). Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.Artículo Sexto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2144696-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026 RESOLUCIÓN Nº 0009-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000120 PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 194-2022-2023-ADP/PCR, recibido el 18 de enero de 2023. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, don José Daniel Williams Zapata, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 015-2022-2023-P-CR, del 17 de enero de 2023, por la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Wilmar Alberto Elera García (en adelante, señor congresista). 1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Congreso de la República 1.1. El artículo 25 establece: Reemplazo por el accesitario Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales i y j del artículo 5 prescriben: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:[…]