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34 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a TELEFÓNICA por la comisión de infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RGIS y cali fi cada como muy grave en el artículo Segundo de la Resolución N° 714-2021-DFI/OSIPTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 008-OAJ/2023 del 13 de enero de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 908/23 de fecha 19 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 303-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 008-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 008-OAJ/2023 y de las Resoluciones Nº 219-2022-GG/OSIPTEL y Nº 303-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 “ Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo máximo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, tales como en puntos de ventas ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. (…)” 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL 5 Aprobado por la Resolución N° 229-2021-CD-OSIPTEL. 2145600-1Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 125-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00013-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de enero de 2023 EXPEDIENTE Nº : 049-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 125-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 125-2022-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADA EN PARTE la Resolución N° 053-2022-GG/OSIPTEL, sancionándola con cuatro (4) multas por la comisión de las infracciones graves (3) y muy grave (1) tipi fi cadas, respectivamente, en los numerales 25, 27, 47 y 35 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad). (ii) El Informe Nº 009-OAJ/2023 del 13 de enero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 049-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante la carta N° 1151-DFI/2021, noti fi cada el 4 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las siguientes infracciones durante el periodo de abril de 2021: Norma Incumplida ConductaTipifi cación (Régimen de infracciones y sanciones) Artículo 20No habría cumplido con dar respuesta a cuatro mil ochocientos setenta y dos (4872) consultas previas efectuadas por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismasNumeral 25 TUO del Reglamento de PortabilidadHabría objetado indebidamente dos mil sesenta y siete (2067) consultas previas por el motivo de rechazo “Deuda Exigible”Numeral 27 Artículo 22Habría objetado indebidamente quinientos setenta y cinco (575) solicitudes de portabilidad por el motivo de rechazo “Deuda Exigible”Numeral 35 Artículo 24No habría deshabilitado treinta y ocho (38) números portados, dentro de la ventana de cambioNumeral 47 1.2. TELEFÓNICA, mediante la carta Nº TDP-1955- AR-ADR-21 recibida el 18 de junio de 2021, solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos por escrito.