Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 303-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00012-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de enero de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00017-2022-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 303-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 303-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 008-OAJ/2023 del 13 de enero de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00017-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. El 22 de febrero de 2022, a través de la carta N° 398-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la obligación establecida en el numeral (i) 1 del artículo Primero de la Resolución N° 714-2021-DFI/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2, en adelante RGIS), al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en puntos no reportados al OSIPTEL, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. 1.2. El 8 de marzo de 2022, mediante la carta N° TDP- 1153-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 052-DFI/2022 de fecha 6 de abril de 2021 (Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a TELEFÓNICA, a través de la carta N° 244-GG/2022, noti fi cada el 12 de abril de 2022. 1.4. El 3 de mayo de 2022, mediante carta N° TDP- 1811-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante la Resolución N° 219-2022-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 14 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como MUY GRAVE tipifi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral (i) del artículo primero de la Resolución N° 714-2021-DFI/OSIPTEL en la medida que la referida empresa no cesó la contratación de servicios públicos móviles en puntos no reportados al OSIPTEL, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.. (…)” 1.6. El 5 de agosto de 2022, mediante la carta N° TDP-2926-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia, pedido que fue denegado mediante carta N° 678-GG/2022, noti fi cada el 14 de setiembre de 2022. 1.7. Mediante la Resolución N° 303-2022-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 16 de setiembre de 2022, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, con fi rmando la Resolución N° 219- 2022-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos. 1.8. El 4 de octubre de 2022, mediante la carta N° TDP-3750-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. La sanción impuesta sería desproporcional e ilegal en tanto el Informe N° 044-DPRC/2022 citado para sustentar su recomendación, a su entender, sería inválido por ser contrario al ordenamiento jurídico. 3.2. No cabría la aplicación de la fi gura de la reincidencia, en la medida que los hechos analizados bajo el Expediente N° 00071-2020-GG-GSF/PAS no son los mismos que los del presente PAS. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la sanción impuestaTELEFÓNICA señala que, la sanción impuesta sería desproporcional e ilegal en tanto el Informe N° 044-DPRC/2022 citado para sustentar su recomendación, a su entender, sería inválido por ser contrario al ordenamiento jurídico, pues el mismo incluye de manera inédita, arbitraria e ilegal el denominado parámetro Factor de Actualización de Medidas Cautelares (FACM), el cual no formaría parte de la metodología de multas del OSIPTEL. Considerando ello, la empresa indica que, se estaría vulnerando el Principio de Predictibilidad y Con fi anza Legítima siendo que, además, la multa propuesta resultaría inédita en el sector, no tendría asidero alguno para ser sumamente gravosa y habría superado el mínimo legal previsto para la conducta imputada. Adicionalmente, indica que, en anteriores PAS, las imputaciones se dieron en base a acciones de supervisión que no superaron las 10 actas siendo que, en ninguno de ellos, se impuso una sanción que superara el mínimo legal previsto, pues en dichos procedimientos se impuso una multa de 151 UIT. Sobre el particular, corresponde señalar que, como es de conocimiento de TELEFÓNICA, este Organismo aprobó el Régimen de Cali fi cación de Infracciones 4 así como la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas) 5, los cuales entraron en vigencia el pasado 1 de enero de 2022.