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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Que, con O fi cio N° 1554-2022-GRA/PEMS-GE-GGRH presentado el 01 de diciembre de 2022 y O fi cio N° 003- 2023-GRA/PEMS-GE-GGRH-SGOM del 24 de enero de 2023, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del «Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo»; Que, el acotado Proyecto Especial sustenta su pedido indicando que, se viene evaluando una alternativa al proyecto inicial, que es la construcción de la represa Yanapuquio, por lo que a fi n de proseguir con el desarrollo del proyecto que permitirá el desarrollo de obras principales orientadas a la conformación del embalse, obras civiles principales y complementarias de carácter social; el Gobierno Nacional a través del Programa Sub Sectorial de Irrigaciones y el Gobierno Regional de Arequipa, han realizado gestiones que permitirán la ejecución del proyecto y su posterior operación; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico N° 0001-2023-ANA-DCERH/CAC del 25 de enero de 2023, concluye que, no habiéndose realizado las modi fi caciones a la reserva de agua otorgada con Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, y sus prorrogas, es procedente que se prorrogue, en las mismas condiciones, la reserva de recursos hídricos para el Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo, considerando la información que justi fi ca el sustento presentado; Que, conforme el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como en el presente caso; Que, a mérito de lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de vistos, opina que, se justi fi ca otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos con efi cacia anticipada puesto que la solicitud de prórroga fue presentada antes de su vencimiento, y se ha sustentado la necesidad de la prórroga, por lo que legamente resulta viable, amparar el pedido de prórroga; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar, la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 011-2021-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad a lo previsto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, así como lo previsto, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemilone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm 3, para el desarrollo del «Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo», según el siguiente detalle: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic total Volumen (hm3)4.50 9.00 7.50 4.20 2.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.00 30.00Artículo 2.- Vigencia La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde el 19 de enero de 2023. Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese y comuníquese.JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO Jefe 2146480-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Crean el Grupo de Trabajo del CEPLAN, para la difusión y fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2023/CEPLAN/PCD Lima, 25 de enero de 2023 VISTO: El Proveído N° D000207-2023-CEPLAN/ DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° D000037-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y el Informe Nº D000024-2023-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la plani fi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencias de alcance nacional; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como función del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la plani fi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva; Que, el numeral 3 del artículo 10 de dicha norma, dispone que es función general del CEPLAN, asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación,