TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Declaran barrera burocrática ilegal el inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma RESOLUCIÓN: 0459-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de diciembre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Tarma NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal 022-2019-CMT PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0212-2022/INDECOPI-JUN del 6 de mayo de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:El requisito de “acreditar que cuenta con un capital social y/o patrimonio mínimo de 35 UIT” para obtener permiso de operaciones y brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores; materializado en el inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal 022-2019-CMT. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 17 de la Ley 27181, Ley de General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que es competencia de las municipalidades provinciales, en materia de transporte y tránsito terrestre, y de conformidad con la leyes y reglamentos nacionales, emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. El artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC prescribe que las municipalidades provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, las cuales, en ningún caso pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales de transporte. Asimismo, el artículo 14 del Decreto Supremo 055- 2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, norma los requisitos que se exigen para obtener el Permiso de Operaciones para transporte público especial, como lo es el transporte en vehículos menores. De la revisión del ordenamiento jurídico nacional, en materia transporte público de pasajeros en vehículos menores, no se advierte la exigencia de un requisito consistente en la acreditación de contar con un capital social y/o patrimonio mínimo de 35 UIT para obtener un permiso de operaciones, como la dispuesta en el artículo 17 de la Ordenanza 022-2019-MTC de la Municipalidad Provincial de Tarma. En ese sentido, la citada exigencia constituye una barrera burocrática ilegal debido a que su imposición a los agentes económicos excede las facultades otorgadas a las municipalidades provinciales contraviniendo así el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, y el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisa que su pronunciamiento no desconoce la facultad que ostenta la Municipalidad Provincial de Tarma para regular y fi scalizar el servicio de transporte terrestre en vehículos menores, dentro de su circunscripción territorial, siempre que esta facultad sea ejercida en concordancia con el marco legal vigente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2146360-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en la audiencia presencial en el arbitraje internacional iniciado por la empresa SMM CERRO VERDE NETHERLANDS B.V. contra la República del Perú – Caso CIADI N° ARB/20/14, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000014-2023/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PRESENCIAL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL INICIADO POR LA EMPRESA SMM CERRO VERDE NETHERLANDS B.V. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ – CASO CIADI N° ARB/20/14, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Lima, 25 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 688-2022-EF/32 del 29 de diciembre de 2022 y O fi cio N° 053-2023-EF/32 del 16 de enero de 2023, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933, en relación con el arbitraje internacional iniciado por la empresa SMM Cerro Verde Netherlands B.V. contra la República del Perú – Caso CIADI N° ARB/20/14, comunica a la SUNAT que, de acuerdo con el calendario procesal el Tribunal Arbitral determinó mediante la Orden Procesal N° 5 que la Audiencia del Caso SMM Cerro Verde se llevará a cabo de manera presencial en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 17 de febrero de 2023; Que, en la Audiencia la República del Perú expondrá los argumentos de su defensa, que incluye la presentación de testigos y expertos que presentaron sus testimonios e informes, respectivamente, durante el desarrollo del Arbitraje Internacional, los que serán interrogados por la contraparte; Que, dentro del citado proceso se encuentran acreditados como testigos los servidores Claudia Gabriela Bedoya Arbañil y Colón Haraldo Cruz Negrón, quienes