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45 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / de Tecnologías de la Información en la página web de la institución (www.unheval.edu.pe) y a la responsable del Portal de Transparencia en el Portal de Transparencia de la Unheval. 5º.- DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos, unidades orgánicas y unidades funcionales competentes y a los interesados para que adopten las acciones complementarias. Regístrese, comuníquese y archívese.GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector NINFA Y. TORRES MUNGUÍA Secretaria General 2146392-1 Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa que se encargará de auditar el período 2022 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0014-2023-UNHEVAL Cayhuayna, 9 de enero de 2023VISTOS, los documentos que se acompañan en veintidós (22) folios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, en el marco de la Ley Nº 31638 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023; y mediante la Resolución Consejo Universitario Nº 4503-2022-UNHEVAL, del 30.DIC.2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por el monto de CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/. 107’336,045.00), por toda Fuente de Financiamiento en el ámbito de Función Programa, Sub-Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gastos; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que: Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que la Gerente de Administración (e) de Contraloría General de la República del Perú, mediante O fi cio Nº 001289-2022-CG/GAD, del 25.JUL.2022, dirigido al Director General de Administración de la Unheval, comunica que realizó el Concurso Público de Méritos Nº 03-2022 y designó a la SOA Ángel López – Aguirre & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental, habiéndose contratado solo la ejecución de la auditoría por el período 2021, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría 2022 y solicita la transferencia de la retribución económica restante por la suma de S/. 36,949.00; Que, asimismo, en el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que: Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano…; Que el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unheval, mediante el Informe Nº 001-2023-UNHEVAL/OPyP-UUPyM, del 05.ENE.2023, dirigido al Rector, respecto a la transferencia de la retribución económica para la contratación de la sociedad auditora que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2022, informa que se cuenta con crédito presupuestario para efectuar la transferencia y cancelación de dicha retribución económica que corresponde al período 2022, a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por el monto de S/. 36,949.00, mediante la certi fi cación presupuestal 0000000001, Genérica de Gasto 2.4, Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1 1, Meta 0024 9001 3999999 5000006 Acciones de Control y Auditoría de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; que comprende los siguientes detalles: DETALLEFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO SALDO X PAGAR% PAGO 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2022RO 36,949.00 0.00 100.00% TOTAL 36,949.00 36,949.00 Que el Rector remite el caso a Secretaria General, con el Proveído Nº 000033-2023-UNHEVAL-RECT, para que se emita la resolución correspondiente; y, Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220; por el Estatuto y el Reglamento General de la UNHEVAL; por la Resolución Nº 067-2021-UNHEVAL-CEU, del 09.AGO.2021, del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2021 hasta el 01.SET.2026, al Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional Hermilio