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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el numeral 13 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación: promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, en el numeral 16 del artículo 10 de la mencionada Ley establece como función especial del CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación, el desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, la cual establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que en el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia, los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Especí fi cos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, bajo la coordinación y orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, dispuso que todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Especí fi cos y a las Acciones Estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo; Que, aprobado el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, corresponde en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, continuar el proceso de difusión e implementación del mismo, siendo necesario que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a nivel institucional se organice adecuadamente a fi n de lograr dicho proceso; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para la difusión y fomento de la implementación del PEDN al 2050: Crease el Grupo de Trabajo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para la difusión y fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050), dependiente de la Dirección Ejecutiva y de naturaleza temporal, que tiene como objeto la difusión y fomento de la implementación del PEDN al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM. Artículo 2.- Objeto y conformación: El Grupo de Trabajo tiene como objeto la difusión y el fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, y está conformado por temáticas de la siguiente manera: Difusión del PEDN al 2050:1. Vanessa Elizabeth León Meneses, Coordinadora de prensa e imagen institucional de la Presidencia del Consejo Directivo. (Responsable de la temática); 2. Luis Francisco Gonzalez Norris, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; 3. Yuliana Gabriela Rojas Vilchez, Especialista en Seguimiento de Políticas de Estado de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; 4. Erika Del Pilar Céliz Ygnacio, Especialista en Gestión del Conocimiento de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos; y, 5. Litz Tello Flores, Especialista en Políticas Nacionales de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Institucional. Fomento de implementación del PEDN al 2050:1. Franco Gustavo Arroyo Gonzales, Especialista en Políticas y Planes Estratégicos de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico. (Responsable de la temática); 2. Martha Zuly Vicente Castro, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo; 3. Jairo Armando Huamaní Sanchez, Especialista en Periodismo de la Presidencia del Consejo Directivo; 4. Mijail Davis Huamán Romero, Especialista en Seguimiento y Evaluación de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; y, 5. Gene Eduardo Olarte Melchor, Analista en Investigación Económica con Énfasis en Desarrollo Económico de la Dirección Nacional Prospectiva y Estudios Estratégicos. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo: Son funciones del Grupo de Trabajo: a) Establecer los mecanismos y estrategias tanto para la difusión como para fomentar la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. b) Establecer un plan de trabajo que permita desarrollar los mecanismos y estrategias para la difusión y fomento de implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. c) Proponer la estimación de recursos necesarios para el desarrollo del plan de trabajo. d) Informar a la Dirección Ejecutiva sobre los avances realizados en el desarrollo del plan de trabajo. e) Cada responsable de las temáticas deberá realizar el seguimiento a las acciones realizadas para el desarrollo del plan de trabajo. f) Proponer y coordinar el apoyo de la cooperación para la realización de actividades vinculadas a la difusión e implementación del PEDN al 2050. Artículo 4.- Instalación, designación de Coordinador y presentación del Plan de Trabajo: El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo designar en el acto de instalación un Coordinador entre los miembros. Dentro de los 15 días calendario posteriores a su instalación presentará un Plan de Trabajo a la Dirección Ejecutiva.