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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Auditoría, discutir los resultados del mapeo de riesgo y revisar la política de donantes de la OMA; Que, igualmente, la participación de la SUNAT en el referido Comité le permitirá contribuir con la formulación de políticas de facilitación del comercio, así como velar por el logro del más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros de los Estados Miembros y, en especial en la formulación de recomendaciones que serán elevadas al Consejo de la OMA; Que, la participación de la SUNAT en este tipo de eventos se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2025 de la SUNAT, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en la medida que contribuye al fortalecimiento de los procesos aduaneros para el desarrollo del país; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00010-2023-300000 del 19.01.2023, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Técnica Aduanera (e) de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en el citado evento; Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante dicho año fi scal las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/ SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de la mencionada servidora del 11 al 15 de febrero de 2023; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, del 11 al 15 de febrero de 2023, para participar en la 17ª Reunión del Comité de Auditoría de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de 2023 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con siguiente detalle: Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Pasajes (incluye la Tarifa Única por US $ 2 152,65 Uso de Aeropuerto - TUUA Viáticos US $ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2146135-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Especializado titular del Primer Juzgado Civil de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000014-2023-P-CE-PJ Lima, 26 de enero del 2023VISTO: El O fi cio N° 000127-2023-P-CSJHA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor César Antonio Macedo Figueroa, Juez Especializado titular del Primer Juzgado Civil de Barranca; con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Huacho. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor César Antonio Macedo Figueroa formula renuncia al cargo de Juez Especializado titular del Primer Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que se hará efectiva el 25 de enero del presente año, al haber ganado el concurso de acceso a la carrera notarial en el Distrito Notarial de Ancash. Segundo. Que el juez recurrente fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Civil titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Resolución N° 469-2016-CNM, de fecha 28 de noviembre de 2016. Tercero. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo