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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Presidente/a de la Corte Superior de Justicia Coordinador/a Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad Secretaria/o Técnica/o de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Perso- nas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad Integrantes de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad Del mismo modo, enfatiza que dichas acciones se continuarán realizando en cumplimiento del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial al 2030, que entre sus objetivos tiene efectivizar la implementación de las Reglas de Brasilia y el acceso a la justicia de personas en situación vulnerable; así como fortalecer el servicio de justicia itinerante, que brinda la comisión permanente y las comisiones distritales a nivel nacional. Segundo. Que, estando a lo expuesto por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 031- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar reconocimiento y felicitación a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, jueces, juezas y personal que integran las Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia de las Cortes Superiores de Justicia del país, mencionadas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2146432-1 Crean la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000056-2023-CE-PJ Lima, 26 de enero del 2023VISTO: El O fi cio N° 000089-2023-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000289-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; debido a la excesiva carga procesal en materia previsional y laboral. Segundo. Que, a la fecha la carga procesal en materia civil se viene incrementado en la Corte Suprema de Justicia, lo que conlleva a la necesidad de crear una Sala Civil Transitoria; por lo que, este Órgano de Gobierno solicitó a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial que informe sobre la factibilidad presupuestal para la creación del referido órgano jurisdiccional. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000089-2023-GG- PJ remite el Informe Nº 000011-2023-SPP-GP-GG, elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación, el cual concluye en el costo estimado para la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el período abril-diciembre de 2023; y señala que puede ser priorizado con cargo al presupuesto institucional autorizado para el presente ejercicio fi scal. Cuarto. Que, siendo esto así, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, efi ciente y e fi caz el servicio de impartición de justicia; resulta de la mayor importancia dictar las disposiciones que permitan la consecución de dicho objetivo; considerando además que todo ello forma parte integral de la política institucional desarrollada por este Poder del Estado, mediante la cual se ponderan los esfuerzos y propuestas para optimizar el servicio de justicia con los limitados recursos existentes. Quinto. Que, en ese contexto, se justi fi ca la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 82°, numeral 18), de la mencionada ley, resulta pertinente proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República disponga la distribución de causas de materia civil; y fi jar la competencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 110- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023. Articulo Segundo.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República la distribución de causas de materia civil.