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46 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Valdizán de Huánuco; asimismo, teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 5224-2021-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, a través del cual se informa el registro de datos de las autoridades de la UNHEVAL; y la Resolución Rectoral Nº 0737-2022-UNHEVAL, del 22.JUN.2022, que encargó las funciones de Secretaria General de la Unheval, a la Lic. Ninfa Yolanda Torres Munguia, Coordinadora de la Unidad Funcional de Archivo Central, a partir del 23.JUN.2022 hasta que se designe al titular; SE RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por la suma de S/. 36,949.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al pago del 100% de la retribución económica del periodo 2022, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de auditar el período 2022; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2º.- DISPONER que la Transferencia Financiera autorizada en el 1º numeral de la presente Resolución, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividades 0024 9001 3999999 5000006 ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORIA, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Certi fi cación Presupuestal Nº 0000000001; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3º.- AUTORIZAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para que, a través de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria”; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario, a los órganos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto, y a las demás unidades orgánicas y unidades funciones competentes. 5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos, unidades orgánicas y unidades funcionales competentes para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector NINFA Y. TORRES MUNGUÍA Secretaria General (e) 2146394-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2676-2022-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 204-2023-MP-FN Lima, 26 de enero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante o fi cio N° 6695-2022-MP-FN- PJFSLORETO, cursado por el abogado Raúl Rivas Delgado, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se eleva el escrito con fi rma legalizada ante notario público, del abogado Samir Aldaves Corman, quien declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2676-2022-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2022, por motivos laborales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2676-2022-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2146263-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 205-2023-MP-FN Lima, 26 de enero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio N° 274-2023-FSCN-FISLAA-MP- FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán