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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2023 (30/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 4 de febrero al 30 de abril de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4; Que, mediante la Ley N° 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3 e incorpora el artículo 3A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, se amplía el rango de bene fi ciados hasta 140 kWh mes y para el fi nanciamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, se establece criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, habiéndose dispuesto fi nalmente la entrada en vigencia de la Ley N° 31429, para noviembre del año 2022, según lo previsto en la Ley N° 31598, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31429, con la fi nalidad de adelantar su vigencia; Que, con Resolución Osinergmin N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley N° 27510; Que, con Resolución Osinergmin N° 192-2022-OS/CD, se aprobó el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, siendo por tanto necesaria la fi jación del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica o aquella que la reemplace; Que, la vigencia del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido del 4 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, toda vez que el 4 de febrero de 2023 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de febrero de 2023; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 052-2023- GRT y el Informe Legal N° 049-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2023, de fecha 26 de enero de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,035 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley N° 31429, aplicable en la facturación del periodo del 4 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 4 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, de acuerdo a los siguientes cuadros: