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27 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2023, de fecha 26 de enero de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Resolución N° 227-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 041-2023-GRT y el Informe Legal N° 042-2023-GRT. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 041-2023-GRT e Informe Legal N° 042-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2146804-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A contra la Resolución N° 229-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 229-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 229”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8 (en adelante, AD 8); Que, contra la Resolución 229, con fecha 11 de enero de 2023, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, “SEAL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, SEAL solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 229, a efectos de considerar un Autotransformador en 60/66 kV de 25 MVA para SET Bella Unión, una celda de transformador en 60 kV y una celda de transformador en 60 kV (lado 66 kV) para el año 2025. 2.1 AUTOTRANSFORMADOR EN 60/66 kV DE 25 MVA PARA SET BELLA UNIÓN, UNA CELDA DE TRANSFORMADOR EN 60 kV Y UNA CELDA DE TRANSFORMADOR EN 60 kV (LADO 66 kV) PARA EL AÑO 2025. 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, conforme lo indica la recurrente, en el informe técnico N° 694-2022-GRT (páginas 50 y 51) Osinergmin muestra su análisis de fl ujo de potencia del sistema de transmisión Bella Unión – Chala, incluyendo el banco capacitivo de 6 MVAr en 60 kV, de cuyos resultados observa una mejora de la tensión en la SE Chala 60 kV dentro de las tolerancias según la NTCSE; Que, re fi ere que, Osinergmin ha indicado que debe evaluar las características fi nales del banco capacitivo a implementar, encontrando que el autotransformador propuesto, permitía incrementar la potencia a ser suministrada desde la SE Chala, sin embargo, se advirtieron de las limitaciones de potencia por estabilidad de tensión; Que, SEAL indica, la curva P-V es utilizada para determinar el límite de estabilidad de tensión en estado estacionario de un sistema de potencia. En este sentido, de acuerdo a la distancia y potencia entre el punto de conexión y punto de tensión crítico, la curva P-V permite establecer dos regiones, siendo una, la de tensión estable y la otra, de tensión inestable. Asimismo, la curva también permite determinar la punta o codo, el cual representa el punto de máxima carga, que es el punto de colapso de tensión cuando las cargas se modelan como potencia constante, siendo el sistema de potencia de tensión inestable en el punto de colapso de tensión; Que, SEAL muestra un grá fi co sobre la curva P-V para el sistema de Bella Unión – Chala, explicando que el banco capacitivo de 6 MVAr en 60 kV propuesto por Osinergmin solo contribuye a mejorar en parte el factor de potencia y la tensión, sin embargo, no aporta sustancialmente a mejorar la estabilidad de tensión, manteniéndose la limitación de la potencia por este concepto, toda vez que los parámetros del sistema de transmisión, así como, las magnitudes de demanda se mantienen; añadiendo que se requiere más tiempo para estudios y concluye que con el elemento propuesto se mejoraría en parte el nivel de tensión en 60 kV en la SET Chala; Que, mani fi esta, se ha asignado temporalmente al mencionado banco capacitivo un módulo estándar y costo asociado que no existe en la Base de Datos de Módulos Estándares Vigentes (BDME) y, al no existir dicho código no podrá asociar tal elemento a ningún módulo, sino solo hasta que se restructure dicha base; Que, por lo tanto, la recurrente considera que mientras no se formalice la creación del módulo estándar del banco de 6 MVAr dentro de los plazos establecidos en los procedimientos regulatorios, se retire dicho banco y celda asociada del PI 2021-2025; Que, agrega, el nuevo transformador 60/23/10 kV de 25 MVA, a ser instalado en la SE Chala, tendrá características especiales en la cantidad de taps, de tal manera que podrá operar sin inconvenientes con tensiones menores en 60 kV, sin afectar las tensiones en MT; así, se ha previsto que el nuevo transformador tenga como variación de taps las siguientes características: 57 kV (+/- 13 x 1%), es decir, podrá· operar con tensiones desde 49,5 kV con tensiones aceptables en el devanado MT, no resultando necesario el banco capacitivo, porque la tensión en MT se mantendrá· dentro de los estándares; Que, fi nalmente, SEAL señala que al no existir clientes que se conecten directamente en 60 kV en la SE Chala, y estando estos clientes conectados en MT, las características especiales del nuevo transformador 60/23/10 kV de 25 MVA permitirá atender a la demanda sin inconvenientes operativos;