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20 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / 2022-GRT, y N° 049-2022-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 057-2022-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 196-2022-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre noviembre 2022 – enero 2023, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre correspondiente a febrero – abril 2023; Que, según ha sido analizado en el informe legal que sustenta la presente decisión y a partir de lo informado por la División de Supervisión de Electricidad, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, deben ser considerados dentro del precio (como descuento) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación, conforme con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, debiéndose compartir el ahorro con el usuario del servicio que lo remunera. Este nuevo criterio no repercute contra las facturaciones anteriores a enero del 2023, respecto de aquel bene fi cio que fue considerado como válido por Osinergmin en el año 2016. Sin embargo, todas las facturaciones desde enero de 2023 en adelante, deben considerar como descuento cualquier bene fi cio adicional para su consideración en el mecanismo, ya sea directamente por la empresa o por Osinergmin. Este cálculo deberá verse re fl ejado en la liquidación y actualización del PNG siguiente, en adelante; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 039-2023- GRT; y en el Informe Legal N° 056-2023-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 02-2023, de fecha 26 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2023. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe