Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2023 (30/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh Moquegua 220 29,41 29,54 24,16 Moquegua 138 29,41 29,57 24,18 Ilo ELS 138 29,41 29,84 24,34 Botifl aca 138 29,41 29,74 24,33 Toquepala 138 29,41 29,80 24,37 Aricota 138 29,41 29,60 24,34 Aricota 66 29,41 29,50 24,33 Tacna (Los Héroes) 220 29,41 29,66 24,21 Tacna (Los Héroes) 66 29,41 29,77 24,24 La Nina 220 29,41 29,40 24,08 Cotaruse 220 29,41 28,86 23,68 Carabayllo 220 29,41 28,72 23,65 La Ramada 220 29,41 28,77 23,65 Lomera 220 29,41 28,71 23,66 Asia 220 29,41 28,42 23,48 Alto Praderas 220 29,41 28,59 23,57 La Planicie 220 29,41 28,67 23,62 Belaunde 138 29,41 29,33 23,99 Tintaya Nueva 220 29,41 30,10 24,63 Caclic 220 29,41 29,18 23,89 Donde: PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía. El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se de fi ne: PENP1 = PENP0 X FNE ..........(1) PENF1 = PENF0 X FNE ..........(2)PPN1 = PPN0 X FPP .............(3) Donde:PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido.PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE : Factor Nodal de Energía.FPP : Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 2.- Disponer que todo bene fi cio adicional pactado en el marco de los Contratos de Suministro entre distribuidores y generadores deben ser considerado como descuento a efectos del cálculo de los Precios a Nivel Generación, el mismo que deberá verse re fl ejado en la liquidación y actualización del Precio a Nivel Generación siguiente, en adelante. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 039-2023-GRT y N° 056-2023-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2146832-1 Aprueban factores de actualización para determinar los cargos unitarios para el trimestre febrero – abril 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima RER determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, así como sus modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la