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19 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / 1.2. En lo que respecta a las estaciones de regulación de presión y City Gates, el Concesionario no ha previsto ninguna instalación para el año 2023. 1.3. Las válvulas para instalar en el año 2023 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente: Cuadro N° 3 Válvulas DistritoVálvulas (unidades) Acero Polietileno Total Ancón - 83 83 Ate - 3 3 Callao - 1 1 Carabayllo - 6 6 Chaclacayo - 8 8 Chorrillos - 2 2 Comas - 1 1 La Victoria - 1 1Lima - 29 29 Lurigancho - 21 21 Puente Piedra - 1 1 San Juan De Lurigancho - 63 63 San Luis - 3 3 San Miguel - 1 1 Santa Rosa - 31 31 Ventanilla - 7 7 Villa El Salvador - 2 2 Villa Maria Del Triunfo - 41 41 Total Válvulas - 304 304 1.4. Las Obras Especiales para instalar en el año 2023 por el Concesionario se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 4 Obras Especiales DistritoObras Especiales Aprobadas (unidades) Cruce de ríosCruce de víasHot TapOtras Obras Especiales Ancón - 8 2 1 Breña - - 1 - Chaclacayo - 2 - - Lima - 3 - - Lince - - 1 - Los Olivos - - 1 - Lurigancho - 6 - 8 Magdalena Del Mar - - 1 - San Juan De Lurigancho-- 1 - San Luis - 1 - - San Miguel - - 1 - Santa Rosa - 3 - - Surquillo - - 1 - Total General - 23 9 9 Artículo 2.- Disponer que las redes e instalaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución deberán ser ejecutadas conforme al mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 028-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer que las redes e instalaciones aprobadas en el Plan Anual 2023 deberán ser ejecutadas por el Concesionario conforme a lo detallado en los artículos 1 y 2 de la presente resolución y que el cumplimiento del Plan Anual 2023 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.Artículo 5.- Incorporar el Informe técnico N° 028- 2023-GRT y el Informe Legal N° 029-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 028-2023-GRT y el Informe Legal N° 029-2023-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2146848-1 Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, correspondientes al trimestre febrero - abril de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 035-2022-GRT, N° 041-