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26 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / 1.- CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 227-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 227”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 5; Que, contra la Resolución 227, con fecha 5 de enero de 2023, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROCENTRO solicita se incorpore en el PI 2021-2025 el proyecto LT 60 kV C.H. Renovandes – Yurinaki propuesto para el año 2023. 2.1 INCORPORAR EL PROYECTO LT 60 KV C.H. RENOVANDES –YURINAKI 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELECTROCENTRO re fi ere que, si bien los problemas de con fi abilidad del Sistema Selva Central se resuelven con el proyecto de la LT 138 kV Runatullo – Satipo, dicho proyecto se encuentra dentro del proceso de reasignación de la titularidad en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM (en adelante “DS Nº 018-2021”) perteneciente al segundo grupo de reasignaciones. Indica que, a la fecha, el primer grupo está pendiente de ser reasignado; y, por antecedentes con otras obras similares, debido a los requerimientos de liberación de servidumbre y de estudios complementarios el ingreso del proyecto podría demorarse; Que, añade que, la oferta de potencia del sistema radial Oxapampa, Villa Rica, Pichanaki, Satipo, Puerto Bermúdez se alimenta únicamente de la SET Yaupi, la misma que tiene riesgo de colapso del transformador de 20 MVA de ELECTROCENTRO, debido a la sobrecarga (100% a 118%) que se viene presentando; para ello, dentro del Plan de Inversiones 2017-2021 está prevista la implementación de una celda de línea y medición en 138 kV, que a la fecha se encuentra dentro del primer grupo; Que, agrega ELECTROCENTRO, en cumplimiento del Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones al SEIN”, adicionalmente a los proyectos de las celdas en la SET Yaupi, se hace necesaria la implementación de una barra en 138 kV, celdas conexas y sistemas de by pass para la menor afectación por cortes de energía que permita la implementación de los elementos que no están considerados dentro de los planes de inversión. Por lo tanto, mani fi esta que dicho proyecto también podría verse afectado en un corto plazo; Que, sostiene, los proyectos antes mencionados ingresarían en el mejor de los casos a partir del año 2025, por lo que se requeriría con urgencia soluciones alternativas inmediatas para apaciguar problemas sociales por las constantes interrupciones del servicio eléctrico en la selva central. Para ello, mani fi esta que se necesita la aprobación del proyecto la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki (Santa Ana) que daría solución al problema de confi abilidad de la selva central y en el futuro brindaría confi abilidad ante una contingencia N-1 por el crecimiento de la demanda; Que, de otro lado, la recurrente hace referencia a la realización de análisis de con fi abilidad de diversos escenarios con proyecto y sin proyecto, para los años 2022, 2023, 2025 y 2028, cuyos resultados muestran el incremento de la con fi abilidad por la consideración de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki en el año 2023; Que, fi nalmente remite la lista de los diversos elementos en 60 kV del proyecto LT 60 kV C.H. Renovandes - Yurinaki, los que solicita ser incluidos en la modi fi cación del PI 2021-2025, para su puesta en operación en el año 2023. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, Osinergmin debe respetar los plazos previstos en los estudios, en cuyo modelamiento no se considera retrasos en el ingreso de los proyectos o gestiones no diligentes o incumplimientos, para justi fi car soluciones de inversión temporales. De esta manera, se mantiene el sustento que, el proyecto de la LT 138 kV Runatullo-Satipo brinda con fi abilidad a este sistema eléctrico, teniendo en cuenta que la recurrente se encuentra conforme con dicho proyecto para resolver los problemas de con fi abilidad del sistema Selva Central; Que, con relación a que se retrase el proyecto de la LT 138 kV Runatullo-Satipo, y que dicho retraso justi fi caría la necesidad de aprobar el proyecto de la LT 60 kV C.H. Renovandes – Yurinaki, se advierte que, la propuesta no es concordante con la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar (en adelante “SER”), el cual debe corresponder a la con fi guración de mínimo costo de las instalaciones de transmisión, que permita brindar el servicio de transmisión en forma e fi ciente, esto debido a que la propuesta equivale a aprobar dos proyectos con la misma fi nalidad, dicho criterio de duplicidad propuesto por ELECTROCENTRO no es consistente con la de fi nición del SER; Que, con relación que existen retrasos en los proyectos ubicados en la SET Yaupi, dicha posibilidad tampoco se considera en el análisis, porque Osinergmin debe respetar los tiempos de ingreso aprobados en los planes de inversión. Por otro lado, sobre la referencia a que los proyectos mencionados deben cumplir con el Procedimiento Técnico del COES N° 20, es necesario precisar que el Anteproyecto de la SET Yaupi ha sido elaborado por el mismo COES; Que, respecto a la propuesta de ELECTROCENTRO que el proyecto de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki entre en operación en el año 2023, conforme lo propone en su RECURSO, se advierte que dicha propuesta no es consistente, debido a que, es notorio que no se está tomando en cuenta los tiempos su fi cientes para la ejecución en el presente año, y su implementación en la práctica ocurriría en el año en que se tiene aprobado la implementación del proyecto de la LT 138 kV Runatullo – Satipo en el PI 2021-2025; Que, con relación a los diversos escenarios de análisis de con fi abilidad planteados en su recurso, estos presentan inconsistencias las cuales se describen en el Informe Técnico N° 041-2023-GRT. Los resultados de los escenarios de análisis de con fi abilidad mencionados en el RECURSO no han sido adjuntados. Al respecto, debido a que dichos escenarios son los mismos que los presentados en el informe fi nal de su propuesta de modi fi cación del PI 2021-2025, los resultados de los análisis de con fi abilidad de dicho informe fi nal, se han usado como referencia en la decisión previa de Osinergmin. De la revisión del escenario 2025 se puede veri fi car que el aporte de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki a la con fi abilidad es mínimo, conforme se establece en el numeral 2.1.2 del Informe Técnico N° 041-2023-GRT; Que, al no haber presentado ELECTROCENTRO un sustento que pueda validar la necesidad de contar con una línea adicional para el suministro del Sistema Selva Central, se desestima la inclusión del proyecto de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki, para su implementación en el PI 2021-2025; Que, en función de lo expuesto, el petitorio debe ser declarado infundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 041-2023- GRT y el Informe Legal N° 042-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;