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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular que establece requerimientos de información sobre el Seguro de Vida Ley para trabajadores y extrabajadores CIRCULAR N° S-673-2023 Lima, 30 de enero de 2023Ref.: Central de Información del Seguro de Vida Ley Señor Gerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; considerando que el artículo 158° de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; considerando lo señalado en el Decreto Legislativo N° 688 y sus modi fi catorias; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular, la cual establece requerimientos de información sobre el Seguro de Vida Ley para trabajadores y extrabajadores. 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, que comercialicen el Seguro de Vida Ley para trabajadores y para extrabajadores, en adelante las empresas. 2. Información sobre el Seguro de Vida LeyLas empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, los cuales se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias, que a continuación se indican: a) Anexo SV-20 “Contratantes” b) Anexo SV-20A “Expuestos” c) Anexo SV-20B “Reserva de Prima No Devengada” d) Anexo SV-20C “Siniestros”e) Anexo SV-20D “Reserva por Insu fi ciencia de Primas” f) Anexo SV-20E “Reserva Matemática” 3. Forma y plazo de presentación3.1 Los Anexos del numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establezca la Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. 3.2 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B, SV-20C, SV-20D y SV-20E deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre. 4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Información del Seguro de Vida Ley 4.1 Los errores en la información reportada a la Central de Información del Seguro de Vida Ley pueden ser detectados por esta Superintendencia, la propia empresa o identi fi cados a partir de un reclamo presentado por un usuario o una denuncia administrativa presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia. 4.2 Las empresas cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles para remitir una comunicación a la Superintendencia y recti fi car los errores en la información reportada a la Central de Información del Seguro de Vida Ley. Dicho plazo es contado desde la fecha en que la empresa determina la procedencia del reclamo, la fecha en que recibe la noti fi cación de la procedencia de la denuncia administrativa, o la fecha en que se detectan errores y/u omisiones a través de los controles internos de la empresa. 4.3 En el caso de errores identi fi cados a partir de reclamos o denuncias administrativas, la comunicación a la Superintendencia debe incluir el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y los sustentos correspondientes. 4.4 En el caso de errores detectados por la propia empresa, la comunicación a la Superintendencia debe señalar las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser recti fi cada. 4.5 Las recti fi caciones de la información reportada a la Central de Información del Seguro de Vida Ley deben realizarse de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de la Superintendencia. 4.6 Para efectos de la presente Circular, se entiende como usuario al contratante o asegurado cuya información y/o datos han sido reportados con errores en la Central de Información del Seguro de Vida Ley. 5. Disposiciones Transitorias5.1 Las empresas deben iniciar el envío de los Anexos señalados en el numeral 2 de la presente Circular considerando lo siguiente: 1. El Anexo SV-20 debe contener información de los empleadores y las pólizas que estos contrataron a partir de enero del 2019. 2. El Anexo SV-20A debe contener información de los asegurados y las pólizas a partir de enero del 2024. 3. El Anexo SV-20B debe contener la información de las pólizas vigentes a la fecha de cierre del primer semestre de 2024; información que es necesaria para la constitución de la reserva de prima no devengada. 4. El Anexo SV-20C debe contener la información de siniestros pagados y siniestros pendientes (de liquidación o de pago) al 31.12.2018, y a partir de enero 2019 se reportan los movimientos de reservas y pagos según el estado de los siniestros registrados. 5. El Anexo SV-20D debe contener la información a la fecha de cierre del primer semestre de 2024; información que es necesaria para la constitución de la reserva por insufi ciencia de primas. 6. El Anexo SV-20E debe contener la información de las pólizas vigentes a la fecha de cierre del primer semestre de 2024; información que es necesaria para la constitución de la reserva matemática. 5.2 Las instrucciones para el inicio de la remisión de la información, para la carga de la información histórica, así como el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se dan a conocer mediante o fi cio múltiple.