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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / 4.1.2 Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente solo mantenga deuda por Multa Tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 4.2 Predios Fiscalizados: 4.2.1 Condonación del 100% de la Multa Tributaria, generadas ante la presente ordenanza o que se generen durante la vigencia de esta, en los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando cancelen la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. Artículo Quinto.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas con resolución sub gerencial de sanción administrativa emitida hasta el 31 de diciembre del año 2022, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales, así como aquellas que tengan vehículos menores con internamiento en el depósito municipal), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Para acogerse a la presente ordenanza se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan impuesto en contra de la resolución sub gerencial de sanción administrativa que contiene la obligación. Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza Nº 369-MDSJL, se aplicará el de mayor bene fi cio. Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario, tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza Nº 369-MDSJL, se aplicará el de mayor bene fi cio. Así mismo se encuentran comprendidas las multas administrativas de resolución de sanción. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO DESCUENTO Hasta Año 2019 90 %Hasta Año 2020 80%Hasta Año 2021 70 %Hasta Año 2022 50 % Seguido a ello, las Multas Administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comisión de las conductas tipi fi cadas en la línea de acción 04: MORAL Y ORDEN PÚBLICO del cuadro de infracciones y sanciones – CUIS aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 369-MDSJL, se encuentran excluidas del presente bene fi cio; Asimismo, se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda, y el pago voluntario acogiéndose al presente bene fi cio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora. Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del bene fi cio. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa; siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2023. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Segunda.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Tercera.- Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento y/o perdida de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 4.2 del Artículo Cuarto. Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2148508-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen monto del ingreso mensual del alcalde para el Ejercicio Fiscal 2023 y difieren aprobación de monto de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2023-ACSS Santiago de Surco, 10 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;