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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba incentivo tributario de pronto pago y beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 425-MDSJL San Juan de Lurigancho, 19 de enero de 2023EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de enero de 2023; y, Ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivo tributario de carácter temporal por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2023; así como establecer bene fi cios tributarios y no tributarios dentro en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, en cualquier estado de la cobranza. a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones hasta el ejercicio 2022 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- ALCANCE E INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO 2.1. Alcance Gozaran de un incentivo de descuento por el PRONTO PAGO, en los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, siempre que cumplan con cancelar el total Anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, se le descontara el 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 3.1 Alcance.Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto total del insoluto de sus obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, según las condiciones establecidas en el presente artículo. 3.2 De los Bene fi cios. El bene fi cio tributario comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que los i) intereses moratorios, ii) reajustes y iii) costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados al 100%, previo pago del monto total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año materia de acogimiento, y con los descuentos establecidos en la modalidad 01; y a quienes realicen el pago del monto total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2023 se realizará un descuento de acuerdo a las condiciones establecidas en la Modalidad 02. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) MODALIDAD 01 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS DESCUENTO EN EL INSOLUTOINTERESDESCUENTO EN EL INSOLUTOINTERES 2022-2021* 0 % 100 % 20 % 100 % 2020-2016* 0 % 100 % 40 % 100 % 2015 y años anteriores* 0 % 100 % 70 % 100 % MODALIDAD 02 Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2023 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS DESCUENTO EN EL INSOLUTOINTERESDESCUENTO EN EL INSOLUTOINTERES 2022 - 2021* 0 % 100 % 40 % 100 % 2020 - 2016* 0 % 100 % 60 % 100 % 2015 y años anteriores* 0 % 100 % 95 % 100 % (*) No se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento y/o pérdida de fraccionamiento, salvo la condonación del 100% de los intereses moratorios. Para quienes cumplan con cancelar dentro la vigencia de la presente ordenanza el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y el Impuesto a los Juegos, se les condonará el 100% de intereses moratorios. Los deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 1. Asimismo, cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los bene fi cios de la ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS4.1 De las Multas Tributarias:4.1.1 Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.