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90 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto de tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un Interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, en ese contexto, a través del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo del 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jo en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, con informe N° 016-2023-SGRRDE/GAT/ MCPSMH, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, señala “en cumplimiento con lo dispuesto en el T.U.O. del código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF remite mediante el presente PROYECTO DE ORDENANZA, RESPECTO A LA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM, para los conceptos tributarios que se encuentren vencidos según cronogramas de fechas de vencimiento aprobados por las ordenanzas que aprueban el régimen de arbitrios municipales anuales”. Que, a través del Informe Nº 008-2023-GAT/ MCPSMH, de fecha 06 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad para el año fi scal 2023, en concordancia con la Resolución Nº 066-2020/SUNAT. Que, mediante Informe Nº 003-2023-GAJ/MCPSMH, de fecha 09 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza antes señalado y pide que todo lo actuado sea derivado al Pleno del Concejo para la aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas inciso 8) del artículo 9°de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Articulo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el ejercicio 2023, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE a la señora alcaldesa, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes. Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología De La Información y Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa 2147998-1 Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes de la Jurisdicción del C.P. de Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 002-2023/MCPSMH Santa María de Huachipa, 26 de enero de 2023.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO; en Sesión Ordinaria, el Memorándum Nº 055- 2023-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2023-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 015-2023-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 017-2023-SGRRDE-GAT/MCPSMH de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra de fi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.