Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / María de Huachipa, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones tributarias hasta el año 2022, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de bene fi cio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de bene fi cios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Tercero.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar o recti fi car sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. c) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del autovalúo. d) Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. e) Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modi fi caciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. g) En caso el contribuyente hubiera transferido uno o más predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podría efectuarlo el adquiriente, caso contrario se procederá a dar de baja de o fi cio conforme a ley. Artículo Cuarto.- ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes de fi niciones: a) Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no presento declaración jurada de autovaluo anual del predio a su nombre ante la municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios. b) Aumento de Valor: Declaración Jurada de autovaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios.c) Actualización o Recti fi cación del Valor de Autovaluo: Declaración Jurada de autovaluo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. d) Actualización de Datos: Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado declaración jurada – Hoja de Resumen (HR). e) Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Artículo Quinto.- PLAZOS El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 31 días del mes de marzo del presente, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios, siempre y cuando paguen y/o no adeuden los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022: A) Pago al contado:1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo primero. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA: (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PERIODOS:2010 y AÑOS ANTERIORES2015 al 20172018 al 20212022 ESCALA: 90% 40% 20% 10% 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto, para personas naturales y jurídicas, por omisión a la presentación de la declaración jurada o por Omisión y/o Subvaluación, determinadas en un proceso de fi scalización según el siguiente cuadro: CATEGORÍA DSCTO (%) PERSONA NATURAL70% Multas Tributarias Fiscalizadas PERSONA JURÍDICA50% Multas Tributarias Fiscalizadas La administración Tributaria queda facultada para que de o fi cio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite, siempre que el infractor haya regularizado su situación, por las infracciones tipi fi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 4) De las Multas Administrativas: Contarán con bene fi cio las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edi fi cación, las que atenten contra el orden público, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: