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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE RESOLUCIÓN DE MULTA AÑOS COMPRENDIDOS CATEGORÍA DSCTO (%) Desde el año 2010 hasta el año 2022Persona Natural80% Desde el año 2010 hasta el año 2022Persona Jurídica70% En el caso de multas por concepto de Licencia de Construcción desde el año 2010 al 2022 tendrán un descuento del 30% para personas naturales y personas jurídicas El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara, pudiendo acogerse las multas impuestas antes de su vigencia. B) Pago fraccionado:En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten o no con Resolución de Perdida de Bene fi cio por incumplimiento de las cuotas de amortización se condonarán el 100% de los intereses moratorios, si se cancela el integro de la deuda del año 2018 en adelante; así mismo, se podrán condonar las deudas del 2017 y años anteriores por un pago de S/.50.00 (Cincuenta con 00/100 soles) por la totalidad de ellos. Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos bene fi cios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés. Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Los Contribuyentes procederán a dirigirse a la O fi cina de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico para realizar la inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos: • Copia de su DNI. • Copia de partida de defunción de ser el caso.• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia Certi fi cada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión. • Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días) • Copia de último Autoavalúo. (de ser el caso) Permitir la fi scalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fi scalizadores a fi n de poder realizar el levantamiento de la información con fi nes tributarios. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria y solicitar el formato de Declaración Tributaria de Actualización de Datos, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado por mesa de partes, para posteriormente realizar la actualización correspondiente. Artículo Octavo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Con el acogimiento al bene fi cio las Personas Jurídicas cancelarían por las costas coactivas la suma de S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) y las Personas Naturales cancelarían por las costas coactivas la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 soles). * Los embargos con retención parcial por las entidades bancarias, no serán devueltos. Artículo Noveno.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos por concepto de tasas de arbitrios municipales, multas tributarias, administrativas y cuotas de fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, son válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente bene fi cio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación, apelación, anulación u otros que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar copia del desistimiento de su pretensión ante el órgano competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Primera.- Facultar a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Tributaria de “Actualización de Datos del Contribuyente” (HAD), adjunto en el ANEXO 1. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva; así mismo, a la culminación de la presente se iniciaran los procesos de fi scalización tributaria y administrativa, para buscar fortalecer la cultura y conciencia tributaria que permita poder seguir brindando y/o mejorando los servicios públicos municipales; además de aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, y a sus unidades orgánicas que las conforman realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias. Quinta.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa