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88 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 002 de fecha 26 de enero de 2023, y; VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria Nº 002-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 20 de enero de 2023, el Informe Nº 002-2023-GAT-MDCH de fecha 20 de enero de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 08-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 040-2023-GM-MDCH de fecha 25 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN VIA ORDINARIA Y COACTIVA”, con el objetivo de incentivar a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico y política, que se encuentra actualmente afrontando nuestro país; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 08-2023-GAJ/MDCH emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Consejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO” Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias y no tributarias pendientes de cancelación mediante el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años anteriores en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo; así como establecer los bene fi cios a fi n de incentivar el pago de las deudas del año 2022 y años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas. Artículo 2°. - ALCANCES Podrán acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva del año 2022 y años anteriores. Artículo 3º.- BENEFICIOS E INCENTIVOS DE PAGOA. DEUDAS TRIBUTARIAS CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS INTERESES MORATORIOS IMPUESTO PREDIALDeudas de años anteriores100% CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS INSOLUTOINTERESES MORATORIOS ARBITRIOS MUNICIPALES2022 15% 100% 2021 al 2019 30% 100% 2018 y años anteriores60% 100% CONCEPTO*DESCUENTOS PERSONA NATURALPERSONA JURÍDICAINTERESES MORATORIOS MULTAS TRIBUTARIASPor omisión a la presentación de la declaración jurada70% 50% 100% Por omisión o Subvaluación equivalente al 50% del Valor Omitido90% 70% 100% * Descuentos otorgados previa subsanación de la omisión incurrida CONCEPTODESCUENTOS INTERESES MORATORIOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO100% B. DEUDAS NO TRIBUTARIOS 1. MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las personas naturales o jurídicas, que se les haya generado Multas Administrativas hasta diciembre de 2022, podrán acogerse al presente bene fi cio CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS Persona NaturalPersona Jurídica MULTAS ADMINISTRATIVAS2022 al 2019 80% 60% 2018 y años anteriores90% 80% No se encuentran incluidas las Multas Administrativas de línea de acción de habilitaciones urbanas y edifi caciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS). Asimismo, el pago de la sanción administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dio origen a dicha sanción.