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87 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2148272-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago correspondiente al Ejercicio 2023 ORDENANZA N° 481-2023-MDCH Chaclacayo, 26 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 002 de fecha 26 de enero de 2023, y; VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria Nº 001-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 20 de enero de 2023, el Informe Nº 001-2023-GAT-MDCH de fecha 20 de enero de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 07-2023-GAJ-MDCH de fecha 24 de enero de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 033-2023-GM-MDCH de fecha 24 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74° del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley; Que, constituye política de esta gestión establecer estrategias para incentivar la cultura tributaria y así nuestros vecinos cumplan en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, con la fi nalidad de proveer e fi cientemente los servicios públicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; “ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023” Artículo 1º.- OBJETO Establecer incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente, todos los contribuyentes del distrito de Chaclacayo. Artículo 3º.- INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los incentivos siguientes: A. PAGO ANUAL AL CONTADO:• Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2023, si cumplen con el pago total anual correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. • Descuento del 15% en Arbitrios Municipales 2023, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2023, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRAL• Descuento del 10% en Arbitrios Municipales 2023, si cumplen con el pago del primer semestre completo (enero a junio) correspondiente a los Arbitrios Municipales 2023, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 4º.- PRECISIONES GENERALES En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En caso de los contribuyentes gocen de inafectación o deducción del 50% UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, podrán acogerse al incentivo de pago señalado en el Artículo Tercero literal a), previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y hasta el 28 de febrero de 2023. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2148263-1 Ordenanza que establece “Beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva en el distrito de Chaclacayo” ORDENANZA N° 482-2023-MDCH Chaclacayo, 26 de enero de 2023