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83 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, dar por concluidos los nombramientos y designaciones de los magistrados señalados en los o fi cios mencionados en el primer párrafo y nombrarlos y designarlos en sus nuevas plazas, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Arturo Javier Mansilla de Vivero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 490 y 2815-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo y 23 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elisa Guevara Urbina , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, así como la adecuación y la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2284-2019-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2804-2022-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2019, 08 de junio de 2021 y 23 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Arturo Javier Mansilla de Vivero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Cuarto .- Nombrar a la abogada Elisa Guevara Urbina , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto .- Disponer que los nombramientos y designaciones del personal fi scal señalado en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 087-2021-MP-FN-JFS y 187-2022-MP-FN-JFS, de fechas 15 de diciembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, respectivamente, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2148493-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 281-2023-MP-FN Lima, 2 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 34, 43, 51 y 59-2023-FSC- EFICCOP-MPFN, cursados por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, así como el Informe Nº 01-2023-FSC-EFICCOP-MPFN, suscrito por la citada abogada y el informe Nº 001-2023-EFICCOP-E4-FN, cursado por el abogado Luis Ismael Martínez Morales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2569-2022-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2022, se nombró al abogado Rafael Alejandro Hidalgo Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Ayna - San Francisco, al haber sido destacado para que preste apoyo en el referido Despacho, a través de Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2797-2022-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2022. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.