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99 Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / PROYECTO en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 0007-STSR/2023 del 20 de enero de 2023, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 908/33 de fecha 20 de enero de 2023 SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados el “Proyecto de Norma que aprueba el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos - SISDEN”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” del Proyecto de Norma que aprueba el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos – SISDEN. Asimismo, encargar a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 0007-STSR/2023, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios a la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURI Presidente Ejecutivo ( E ) ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL USO DEL SISTEMA DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS O DECISIONES EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS – SISDEN MATRIZ DE COMENTARIOS I. TEXTO NORMATIVO ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIOVERSION FINAL DEL ARTÍCULOII. COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIOS: COMENTARIOS POSICIÓN DEL OSIPTEL PROYECTO NORMATIVO Norma que aprueba el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos – SISDEN Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos (en adelante SISDEN) para la presentación y tramitación de las denuncias por incumplimientos de lo señalado en las resoluciones del Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante Trasu) o de la empresa operadora, o en una Solución Anticipada de Reclamo (SAR), Solución Anticipada de Recurso de Apelación (SARA) o Silencio administrativo positivo (SAP). Artículo 2.- Alcance El SISDEN será de uso obligatorio para las empresas operadoras que cuentan con una cantidad mayor a 500 000 abonados a nivel nacional y para las empresas operadoras que cuentan con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados a nivel nacional que se hubieran acogido al SISDEN, para lo cual deberán comunicarlo al Osiptel. Artículo 3.- Registro de denuncia El usuario del servicio público de telecomunicaciones puede registrar en el SISDEN, ubicado en la página web institucional del Osiptel, una denuncia por el incumplimiento de lo señalado en las resoluciones del Trasu o de la empresa operadora, o en una Solución Anticipada de Reclamo (SAR), Solución Anticipada de Recurso de Apelación (SARA) o Silencio administrativo positivo (SAP). Sin perjuicio de ello, permanecen habilitados los canales de atención del Osiptel que permitan la presentación de la denuncia. Artículo 4.- Obligaciones de las empresas operadoras Las empresas operadoras que se encuentran dentro del alcance de la presente norma, tienen las siguientes obligaciones: a) Usar el SISDEN para atender los requerimientos de información que se encuentren pendientes en su bandeja, debiendo cargar la documentación que acredite el cumplimiento de los actos administrativos y/o decisiones mediante los que acoge la pretensión del usuario o con la que resuelve, en todo o en parte, el reclamo presentado. b) Revisar continuamente su bandeja de denuncias a fi n de brindar respuesta oportuna a los requerimientos de información. c) Mantener la confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombres de usuario que le hayan sido otorgados por el Osiptel para el acceso al SISDEN, así como la información intercambiada a través del mismo. Artículo 5.- Indisponibilidad del SISDEN En caso de indisponibilidad del SISDEN, la empresa operadora debe comunicar en forma inmediata dicha situación a la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), adjuntando el mensaje de error, pantallas de indisponibilidad del sistema donde se observe fecha y hora, u otros que sirvan para acreditar los inconvenientes.