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98 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / en el Diario O ficial El Peruano, y o ficie en coordinación con la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Talento Humano, a las entidades especializadas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 Artículo 9º de la Ley Nº 27972 numeral 28). “ Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores” . 2 ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. 3 ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: (…) 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. (…) 2148380-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que aprueba el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitido s en el Procedimiento de Reclamos - SISDEN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00016-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de enero de 2023 MATERIAPROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL USO DEL SISTEMA DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS O DECISIONES EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS – SISDEN VISTOS: (i) El Proyecto de Norma que aprueba el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos - SISDEN, presentado por la Gerencia General; (ii) El Informe N° 00007-STSR/2023 del 20 de enero de 2023, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General del Osiptel, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función normativa del Osiptel, que ejerce el Consejo Directivo, es indelegable, salvo por lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos) 1, que establece en su artículo 83 que, de o fi cio, a solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos evalúa el cumplimiento de la solución anticipada de reclamos, solución anticipada del recurso de apelación, las resoluciones emitidas por la empresa operadora o por el Trasu, así como la aplicación del silencio administrativo positivo. Que, en atención a ello, se implementó un proceso para la atención de las denuncias que establece el requerimiento de información a las empresas operadoras respecto del presunto incumplimiento denunciado, así como informar al usuario sobre las acciones y gestiones realizadas a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la decisión y/o acto administrativo por el que se acogió su pretensión; siendo que las actividades antes mencionadas se realizan de manera manual. Que, a efectos de optimizar la atención de las denuncias, se requiere emplear un sistema que permita automatizar el proceso de atención de denuncias. Que, en ese contexto, el Osiptel ha creado el Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos (SISDEN), el cual permitirá que la tramitación de la denuncia se efectúe de manera más ágil y e fi ciente por parte de cada uno de los actores intervinientes, desde el ingreso de la denuncia hasta la evaluación del cumplimiento por parte de la STSR. Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, este Organismo,