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138 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Convocan a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia Mariscal Nieto, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0001-2023-A/MPMN Moquegua, 20 de enero de 2023VISTOS: El Informe Nº 014-2023-SGPPRR/GPP/GM/MPMN, de fecha 12 de Enero del 2023, suscrito por el Lic. Pablo Marcos Espejo Sánchez, Proveído Nº 123-GPP/GM/MPMN, y el Informe Legal Nº 013-2023/GAJ/GM/MPMN, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica, con la fi nalidad de organizar, reglamentar y administrar sus servicios y competencia entre las cuales se encuentra el de regular del proceso de programación, formulación de directivas y aprobación de su presupuesto”; Que, el artículo 20º inciso 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas” lo que concuerda con lo dispuesto en el artículo 42º de la misma ley, que prescribe: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 100º señala lo siguiente: “Funciones Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de co fi nanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MUNIMOQ, de fecha 01 de Julio el 2003, se aprueba el Reglamento para la participación de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que en su artículo 1º, establece lo siguiente : “El presente Reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, según lo establecido en las Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria y la Ley Orgánica de Municipalidades”, asimismo, en su artículo 17º, señala lo siguiente: “La convocatoria a Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, es hecha por el Alcalde del Concejo Provincial, bajo responsabilidad y mediante Decreto Municipal, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la Capital de la Provincia. La convocatoria se realizará 90 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, (...)”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 0010- 2021-A/MUNIMOQ, de fecha 25 de febrero del 2021, el mismo que Decreta lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR LA REPRESENTACIÓN, a los actuales Representantes de la Sociedad Civil debidamente reconocidas por la Entidad, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Mariscal Nieto, hasta su relevo por nuevos representantes que se elijan. y el ARTÍCULO SEGUNDO: PRORROGAR, la Convocatoria de Elección de Delegados de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Mariscal Nieto – periodo Marzo 2021- Marzo 2023, hasta nueva fecha.”; Que, mediante el Informe Nº 014-2023-SGPPPR/ GPP/GM/MPMN, de fecha 12 de Enero del 2023, suscrito por el Lic. Pablo Marcos Espejo Sánchez, Sub Gerente de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización se solicita la convocatoria a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Mariscal Nieto Periodo 2023-2025, el mismo que fuera remitido mediante Proveído Nº 123-GPP/GM/MPMN, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que mediante el Informe Legal Nº 013-2023/GAJ/GM/MPMN, el Gerente de Asesoría Jurídica, Opina que es procedente formalizar la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil mediante Decreto de Alcaldía, señalando que es concordante con la normativa vigente; De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 003-2007-MUNIMOQ, que aprueba el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con las visaciones respectivas; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR, a ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, ante el CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL, CCLP, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98º de la Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 003-2007-MUNIMOQ. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cronograma de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial Mariscal Nieto, contenido en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización y de más Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y a la O fi cina de Secretaría General la publicación en el Diario Regional encargado de los avisos judiciales y en la Cartelera Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOHN LARRY COAYLA Alcalde