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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2149862-1 Aprueban el saneamiento físico legal de predio para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis ACUERDO DE CONCEJO Nº 0055-2022-MDSL/C San Luis, 28 de diciembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 188-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, con el Informe N° 292-2022-MDSL-GAF/ SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorándum N° 188-2022-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 047-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque Triangulo”, Zona de Recreación Pública, la cual se encuentra registrado dentro de la Partida Matriz N° 07049064, fi cha 1044 Tomo 411, Titulo Archivado N° 3318 de fecha 25-11-1959, fojas 240, tomo 168, que tiene un área de 134.82 m2, ubicado en el Jr. Felipe Santiago Crespo y Jirón Felipe Barga de la Urb. San Luis del distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de la SUNARP, inmueble que constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Sociedad Agraria San Pablo S.A., según recepción de la obra aprobado por Resolución Ministerial N° 702 F de fecha 03-11-1959, emitido por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz N° 07049064; Que, mediante el Memorándum N° 386-2022-MDSL- PPM de la Procuraduría Pública Municipal Informa que no existe proceso judicial en curso sobre la titularidad, posesión, administración o uso referente al inmueble de dominio público denominado “Parque Triangulo”; Que, mediante el Informe Nº 301-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que resulta legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal para inscribir la independización a nombre del Estado, afectando en uso a favor de la Municipalidad distrital de San Luis del inmueble de dominio público denominado “Parque Triangulo”, Zona de Recreación Pública, que se encuentra registrado dentro de la Partida Matriz N° 07049064, fi cha 1044 tomo N° 411, titulo archivado 3318 de fecha 25.11.1959, que tiene un área de 134.81 m 2, ubicado en el Jirón Felipe Santiago Crespo y Jirón Felipe Barga de la urbanización San Luis en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo N° 149 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Memorándum Nº 0924-2022-MDSL- GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque Triangulo” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen N° 014-2022-CDU/MDSL, dictamino por aprobar el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 134.82 m2, ubicado en el jirón Felipe Barga de la Urbanización San Luis en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el