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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto” . Siendo que el artículo 5°- remuneración de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado señala en su numeral 1) “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF emitido con fecha 30 de diciembre del 2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una compensación económica mensual; de acuerdo a lo señalado en el Anexo Compensaciones económicas de los alcaldes, del precitado decreto, de S/ 9,100.00 (nueve mil cien y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (50 001 a 100 000 de población electoral); así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores” ; Que, mediante Informe N° 027-2023-MDSL-GAF/ SGRH, de fecha 05 de enero del 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos expone los alcances de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil comunica lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, referente a la compensación económica que le corresponde al Alcalde de San Luis, el monto de S/ 9,100.00 (nueve mil cien y 00/100 soles) mensuales; Que, mediante Informe N° 028-2023-MDSL- GAF, de fecha 09 de enero del 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas comunica estar de acuerdo con el análisis realizado por la Subgerencia de Recursos Humanos, remitiendo los actuados para sus acciones correspondientes; Que, mediante Informe N° 0012-2023-MDSL- GPEP, de fecha 09 de enero del 2023, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la remuneración del Alcalde y las dietas de Regidores para el periodo 2023; Que, a través del Informe Legal N° 07-2023-MDSL- GAJ, de fecha 09 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de la compensación económica mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, dentro de los márgenes establecidos de acuerdo a la población electoral del distrito, así como en lo referido a las Dietas de los Regidores del distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 28) y el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- FIJAR el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, para el periodo de Gestión Municipal 2023-2026, en la suma de S/ 9,100.00 (nueve mil cien con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF y consideraciones del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal del Distrito de San Luis, por su asistencia efectiva a dos (2) Sesiones de Concejo como máximo, por el importe de S/ 1,755.00 (mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 soles), para el periodo de Gestión Municipal 2023-2026. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de San Luis, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2149853-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie acciones legales contra ex funcionarios y servidores comprendidos en el Informe de Control Específico N° 006-2022-2-2170-SCE ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2023/MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°04-2023-PPM/MDSMP de la Procuraduría Pública Municipal de fecha 19 de enero de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el inciso 23) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, el concejo municipal tiene como atribución “Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes”; Que, el artículo 41° de la precitada Ley, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Jefa del Órgano de Control Institucional mediante O fi cio N°624-2022-OCI/MDSMP de fecha 19 de setiembre de 2022, pone en conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe de Control Especi fi co N° 006-2022-2-2170-SCE, correspondiente al “Proceso de metas, adicional con deductivo vinculante, conciliación y liquidación de la obra: Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal de las