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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 3. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente, dentro del cual se realizara la veri fi cación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de edi fi cación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta por diez (10) días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 4. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 5. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. 6. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos (2) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I para usos de Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones: 10.1 – Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo I, son los establecidos en las Ordenanzas Nº933-MML de la fecha 5 de mayo del 2006, Ordenanza Nº1015-MML de la fecha 14 de mayo del 2007, Ordenanza N°231-MDSJL de fecha 6 de mayo del 2012 y la Ordenanza N°284-MDSJL de fecha 30 de noviembre del 2014. 10.2 – Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales, Decreto de Alcaldía. La que sea más favorable a la edi fi cación a regularizar; no siendo acumulables los bene fi cios sobre el predio. 10.3 – Los parámetros de edi fi caciones para el Área de Tratamiento Normativo I, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, así mismo se podrán tener las siguientes consideraciones: 1. En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. 2. Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial.3. Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión. 4. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. 5. La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza N°933-MML, Ordenanza N°1015-MML y la Ordenanza N°284-MDSJL. Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Segunda.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Las mencionadas multas que se hubieran cancelado podrán ser descontadas del monto a pagar por concepto de las multas especi fi cadas en el artículo 6°de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Comunicación e Imagen, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- En la presente Ordenanza podrán dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2150545-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el saneamiento físico legal de predio para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis ACUERDO DE CONCEJO Nº 0054-2022-MDSL/C San Luis, 28 de diciembre de 2022