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125 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / cumplimiento a lo regulado en el artículo N° 149 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Memorándum Nº 01034-2022-MDSL- GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque El Trébol” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen N° 016-2022-CDU/MDSL, dictamino por aprobar el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 2,145.45 m2, ubicado en el jirón Rio Marañón, Jirón Francisco Vidal de Laos y con Propiedad de terceros (lotes 1 al 7 de la Mz. F), de la Urb. El Trébol en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis aprobado por UNANIMIDAD ; el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 2,145.45 m2, Ubicado en el jirón Rio Marañón, Jirón Francisco Vidal de Laos y con Propiedad de terceros (lotes 1 al 7 de la Mz. F), de la Urb. El Trébol en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, según certi fi cado de búsqueda catastral de la SUNARP, Partida Matriz N° 45479889, fi cha 91506 tomo 255-A, asiento 2b, Titulo Archivado N° 4913 de fecha 03.05.1971, de la Zona Registral N° IX-Sede Lima inmueble destinado a uso de Parque “Parque El Trébol”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración Jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2149858-1Fijan el ingreso mensual de Alcalde y Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal del Distrito de San Luis ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2023-MDSL/C San Luis, 12 de enero del 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUISVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 enero del 2023; el Memorándum N° 055-2023-GM/MDSL y N° 059-2023-GM/MDSL, de fechas 09 y 10 de enero del 2023 respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia Municipal; El Informe Legal N° 07-2023-MDSL-GAJ, fecha 09 de enero del 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 028-2023-MDSL-GAF, de fecha 09 de enero del 2023, expedido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe N° 027-2023-MDSL-GAF/SGRH, de fecha 05 de enero del 2023, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 0012-2023-MDSL-GPEP, de fecha 09 de enero del 2023, legado por el Gerente de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; todos acerca de la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis y el monto asignado como Dieta de los Regidores, el periodo de Gestión Municipal 2023-2026; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” , en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, según el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, en ese sentido, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (…)”; Que, asimismo el artículo 21° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración” ; Que, la Ley N° 28212 señala en su artículo 4°- Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, literal e) “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la