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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que establece las fechas de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales, determina los incentivos para el pago de tributos del ejercicio fiscal 2023, y fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA N° 544-MDSR Santa Rosa, 27 de enero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N°003-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe N°005-2023-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II, 40° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, al respecto, el artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos; Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, lo que se condice con lo previsto en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 41° del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, en el diario O fi cial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados; Que, mediante el Informe N°005-2023-GAT-MDSR de fecha 18 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que Establece las fechas de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Determina los Incentivos para el Pago de Tributos del Ejercicio 2023 y Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las Obligaciones Tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, con Informe Legal N°003-2023-2023-GAJ- MDSR de fecha 19 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable la aprobación de la Ordenanza conforme a los párrafos precedentes; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, DETERMINA LOS INCENTIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2023, Y FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023, así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente cronograma: CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DETALLE FECHA DE VENCIMIENTO Pago Anual 28 de Febrero del 2023 Pago Fraccionado (*)Primer trimestre 28 de Febrero del 2023 Segundo trimestre 31 de Mayo del 2023 Tercer trimestre 31 de Agosto del 2023 Cuarto trimestre 30 de Noviembre del 2023 (*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes con carácter de personas naturales que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autovalúo los predios destinados solo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, y que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2022, que no registren cuotas pendientes por fraccionamientos y no cuenten con algún otro bene fi cio, tendrá un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe de dichos arbitrios. Artículo Cuarto.- De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo Quinto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) Fíjese en noventa céntimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.