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122 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 187-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, con el Informe N° 291-2022-MDSL-GAF/ SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorando Nº 187-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene Informe Nº 046-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque José Carlos Mariátegui”, Zona de Recreación Pública, la cual se encuentra registrado dentro la Partida Matriz N° 049082527, fi cha-Tomo 246294, Titulo Archivado N° 969 de fecha 28-08-1970, Tomo 224-A, que tiene un área de 2,194.97 m2, ubicado en la Calle Puerto Bayovar, Propiedad de Terceros, Calle Puerto Bermúdez y Propiedad de Terceros, de la Urbanización Sal Luis, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de la SUNARP, inmueble que constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por La Inmobiliaria e Inversiones Lincoln S.A., según recepción de la obra aprobado por Resolución de Alcaldía N° 2590-2591 y 2775 de 05-12-1968, emitido por el Concejo Provincial de Lima., mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz N° 49082527; Que, mediante el Memorándum N° 385-2022-MDSL- PPM de la Procuraduría Pública Municipal Informa que no existe proceso judicial en curso sobre la titularidad, posesión, administración o uso referente al inmueble de dominio público denominado “José Carlos Mariátegui”; Que, mediante el Informe Nº 293-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que resulta legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal para inscribir la independización a nombre del Estado, afectando en uso a favor de la Municipalidad distrital de San Luis del inmueble de dominio público denominado “Parque José Carlos Mariátegui”, Zona de Recreación Pública, que se encuentra registrado dentro de la Partida N° 49082527, fi cha tomo N° 246294, titulo archivado 969 de fecha 28.08.1970, tomo 224-A, que tiene un área de 2 194.97 m 2, ubicado en la Calle Puerto Bayovar, propiedad de terceros, Calle Puerto Bermúdez y Propiedad de terceros de la urbanización Lincoln en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo N° 149 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Memorándum Nº 0884-2022-MDSL- GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque José Carlos Mariátegui” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen N° 013-2022-CDU/MDSL, dictamino por aprobar el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 2,194.97 m2, ubicado en la calle Puerto Bayovar, Propiedad de terceros, Calle Puerto Bermúdez y propiedad de terceros de la Urbanización Lincoln en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis aprobado por UNANIMIDAD ; el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 2,194.97 m2, ubicado en la calle Puerto Bayovar, Propiedad de terceros, Calle Puerto Bermúdez y propiedad de terceros de la Urbanización Lincoln en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, según certi fi cado de búsqueda catastral de la SUNARP, Partida Matriz N° 49082527, fi cha tomo N° 246294, titulo archivado 969 de fecha 28.08.1970, tomo 224-A, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de SUNARP, inmueble que constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por La Inmobiliaria e Inversiones Lincoln S.A., según recepción de la obra aprobado por Resolución de Alcaldía N° 2590-2591 y 2775, de fecha 05.12.1968, emitido por el Concejo Provincial de Lima, de la Zona Registral N° IX-Sede Lima inmueble destinado a uso de Parque “Parque José Carlos Mariátegui”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración Jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información