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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 13479 de fecha 26 de mayo de 2022, presentado por Amaro Torres Giuliano Christian, Gerente General de AYBAR CORP S.A.C., Informe Nº 054, 096, 098, 105, 118-2022-MPH/SGEPT/KAMS de la Especialista en Plani fi cación Urbana de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Informe Nº 001, 002-2022-MPH/SGEPT/KENIS del Arquitecto Paul Yamamoto Kamida de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Carta Nº 152, 162, 185, 0224-MPH-GDUyR-SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Expediente Nº 23410 de fecha 26 de agosto de 2022, Nº 27131 de fecha 06 de octubre de 2022 suscrito por el Sr. Luis Antonio Hilgert Valderrama, Expediente Nº 23777 de fecha 01 de setiembre de 2022 suscrito por la Apoderada de AYBAR CORP S.A.C., Rosángela Ramírez Uribe, Informe Nº 010-2022-MPH/SGEPT/PYK del Arquitecto de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Informe Nº 0551,0572, 0595, 0643, 0745-2022-MPH/GDUR/SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Carta Nº 260-2022-MPH/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 1635, 2019, 2241-2022-MPH-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 414, 498, 563-2022-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 108-2022/MPH-SG de Secretaría General, Carta Nº 592-2022/MPH-GM, Memorándum Nº 712, 804 -2022-MPH/GM de la Gerencia Municipal, Carta Nº 017-2022-MPH-CDUTSV de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidad Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece los procedimientos para ejecución de los procesos administrativos que aprueban la emisión de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de Plani fi cación Urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento, entre ellos el Plan Especí fi co. Que, las disposiciones urbanísticas, así como los planos respectivos que se aprueban con ellas constituyen normas de orden público de observancia obligatoria, dado que representan la manifestación del interés público sobre el interés particular que debe primar en toda ordenación urbanística a fi n de alcanzar un desarrollo urbano coherente, armónico y sostenible. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2017- MPH se aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2016-2025, en la cual se estableció el Plano de Zoni fi cación de Usos de Suelo como instrumento de gestión del desarrollo urbano de la Ciudad de Huaral, así como su Reglamento de Zoni fi cación. Que, don Amaro Torres Giuliano Christian, identi fi cado con DNI Nº 43369507, Gerente General de AYBAR CORP S.A.C., según consta en el Asiento B0004 de la Partida Electrónica 14197608 del Registro de Personas Jurídicas, mediante Expediente Administrativo Nº 13479 de fecha 26 de mayo de 2022, solicita la aprobación del Plan Especí fi co para Reglamentación de la ZRE-3 para Uso Residencial, donde se proyecta la futura “Ciudad Satélite Eco – Amigable”, ubicado en el Sector Luchihuasi – Distrito y Provincia de Huaral. Al respecto, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, noti fi có las observaciones realizadas a la propuesta de Plan Especí fi co, mediante Carta Nº 0152-2022-MPH-GDUyR-SGEPT de fecha 16 de junio de 2022, Carta Nº 0162-2022-MPH-GDUyR-SGEPT; siendo subsanadas, a través de los Anexos del Expediente Nº 13479-2022 con fechas 15 de junio de 2022, 17 de junio de 2022, 01 de julio de 2022 y 14 de julio de 2022; tal como se visualiza en los actuados folios 488 al 2162, 2163 al 2267, 2305 al 2332 y 2333 al 2352, respectivamente. Posteriormente, mediante Carta Nº 0185-2022-MPH- GDUyR-SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, emite opinión técnica favorable y de conformidad a lo establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del RATDU, solicita se entregue el formato fi nal en un (01) CD con la Memoria Descriptiva y Plano propuesto en PDF; asimismo, se adjunte de manera física el Plano propuesto con las fi rmas correspondientes, para la revisión previa por parte de la Especialista, previamente a que sean materia de exhibición de manera virtual y física; es así que, en fecha 21 de julio de 2022 el administrado señala que ya adjuntó lo solicitado en fecha 19 de julio. En cuanto a la exhibición física del Plano propuesto, se realizó en el frontis de la Municipalidad Provincial de Huaral y la exhibición virtual fue hasta el jueves 18 de agosto de 2022 en el Portal Web de la Comuna, la exposición técnico virtual se realizó en fecha 18 de agosto. De otro lado, en fecha 26 de agosto de 2022, el Sr. Luis Antonio Hilgert Valderrama con Expediente Nº 23410, interpone oposición a la propuesta de Plan Especí fi co para la Reglamentación de la ZRE-3 para Uso Residencial, donde se proyecta la futura “Ciudad Satélite Eco – Amigable”, manifestando que el precitado Plan, incurre en agravio a su propiedad en lo concerniente a su uso actual de tipo industrial, el mismo que ha sido aprobado con Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MPH; asimismo, señala que el ámbito de intervención que afecta su predio Lote 76L, se encuentra zoni fi cado en el PDU en gran parte como ZRE 3 – Vocación Industrial (Parque Industrial Río Seco), lo cual no respeta las disposiciones del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el RATDUS. En ese sentido, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial con Carta Nº 0224-2022-MPH-GDUyR-SGEPT con fecha 31 de agosto de 2022, noti fi ca a la Empresa AYBAR CORP. S.A.C., con la fi nalidad que se realice su descargo dentrot de los diez (10) días hábiles. En fecha 01 de setiembre de 2022, AYBAR CORP. S.A.C. con Expediente Nº 23777, mani fi esta que la oposición carece de sustento y fue presentada fuera del plazo legal para interponerla; sin embargo, a fi n de no causar perjuicio al administrado, ingresa la exclusión del Lote 76-L del Sector Luchihuasi, debido a que no afecta el carácter, ni el objetivo de la propuesta.