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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / de los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ositrán; y mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 095-2018-GG-OSITRAN, Nº 103-2018-GG-OSITRAN y Nº 053-2021-GG-OSITRAN fueron aprobados nuevos reordenamientos de los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 00051-2022-GG-OSITRAN, se aprobó el Manual de Perfi les de Puestos-MPP, modi fi cado mediante Resolución de Gerencia General Nº 00113-2022-GG-OSITRAN; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 00088-2022-GG-OSITRAN del 7 de setiembre de 2022, se aprobó la Directiva que regula la designación, el encargo, suplencia y rotación de los servidores civiles del Ositrán; Que, mediante Memorando Nº 00073-2023-GG- OSITRAN del 3 de febrero de 2023, la Gerencia General presentó a la Gerencia de Administración la propuesta para la designación del Gerente de Asesoría Jurídica, solicitando que se veri fi que si el candidato cumplía con los requisitos y exigencias para ejercer dicho cargo; Que, a través del Memorando Nº 00169-2023-GA- OSITRAN del 8 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00051-2023-JGRH-GA-OSITRAN, mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos mani fi esta que es viable la designación propuesta, dado que el candidato reúne las condiciones exigidas para ocupar el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nº 00079-2023-GAJ-OSITRAN del 9 de febrero de 2023, tomando en cuenta lo señalado por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos en el Informe Nº 00051-2023-JGRH-GA-OSITRAN, en cumplimiento de lo señalado en la Directiva que regula la designación, el encargo, suplencia y rotación de los servidores civiles del Ositrán, remitió el proyecto de acto resolutivo visado; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, por Resolución de Presidencia Nº 0046-2022-PD-OSITRAN de 29 de diciembre de 2022, se delegó en la Gerencia General la facultad de designación de cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional, entre los que se encuentran el de gerente de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; la Directiva que regula la designación, el encargo, suplencia y rotación de los servidores civiles del Ositrán – DIR-GA-JGRH-04, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 00088-2022-GG-OSITRAN; y en el marco de la delegación efectuada mediante la Resolución de Presidencia Nº 0046-2022-PD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 13 de febrero de 2023, al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo en el cargo de con fi anza de gerente de Asesoría Jurídica del Ositrán. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión; así como de la Gerencia de Administración, para los fi nes de ley.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Comunicación Corporativa publique la presente resolución en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General 2150680-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00022-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00001-2023-CD-DPRC/AT MATERIA :Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TDP-0378-AG-AER-23 1; y, (iI) El Informe Nº 035-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto