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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Dictan disposiciones excepcionales para la continuidad de los programas de estudios de los IEST , IES y EEST , desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2023-MINEDU Lima, 14 de febrero de 2023VISTOS, el Expediente N° 0027151-2023, el Informe N° 002-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-RRG, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 00175-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00157-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1495), dispuso que los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) licenciados pueden desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, (en adelante, Ley N° 30512), y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495 establece que los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30512, y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 017-2020 que establece medidas para el fortalecimiento del Licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior en el marco de la Ley N° 30512 y en el Decreto Legislativo N° 1495, el Ministerio de Educación puede emitir las disposiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad de los programas de estudios de los IEST, IES y EEST desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada en el marco de la Emergencia Sanitaria, una vez que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria, se han identi fi cado 1488 programas de estudios que fueron desarrollados bajo la modalidad presencial, 713 en la modalidad semipresencial y 194 en la modalidad a distancia; siendo un total de 907 programas de estudios en las modalidades semipresencial y a distancia; lo que representa casi el 40% del total de programas que han hecho uso de los entornos virtuales de aprendizaje, logrando aumentar de forma signi fi cativa el acceso a la educación superior tecnológica y, de este modo, acortar las brechas geográ fi cas y económicas de las y los estudiantes; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas excepcionales y de carácter temporal ante el retorno a la presencialidad, que permitan favorecer aproximadamente a un total de 497 570 estudiantes a nivel nacional, a fi n de no poner en riesgo la continuidad de su formación en la educación superior tecnológica; Que, en atención a lo antes expuesto, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 002-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-RRG, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se sustenta la necesidad de dictar medidas excepcionales y de carácter temporal para la continuidad de los programas de estudios de los IEST, IES y EEST, que vienen siendo desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada, en el marco de la Emergencia Sanitaria; Que, mediante el Informe N° 00175-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00157-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-E; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disposiciones excepcionales para la continuidad de los programas de estudios de los IEST, IES y EEST, desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada 1.1. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) pueden continuar desarrollando programas de estudios bajo una modalidad de servicio educativo distinta a la autorizada o licenciada, según corresponda, hasta la culminación de la formación de las y los estudiantes matriculadas(os) en dichos programas de estudios según su nivel formativo.