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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en adelante, el Reglamento, establece los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del O fi cio N° 161-2022-GORE.ICA/ GR complementado por el O fi cio N° 336-2022-GORE. ICA-GR/GRINF, el Gobierno Regional de Ica solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° IC-798 y N° IC-805, como Rutas Departamentales o Regionales, a fi n de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha región, señalando que, para ello cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del referido proyecto; y adjunta a su vez el O fi cio No. 596-2022-AMPN, de la Municipalidad Provincial de Nazca, quien brinda su conformidad, señalando a su vez, que las vías a la fecha no se encuentran mejoradas en sus características físicas y operativas; Que, mediante el Memorando N° 6416-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorando N° 3850-2022-MTC/19.03 e Informe N° 396-2022-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Dirección de Disponibilidad de Predios, se sustenta la necesidad de aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales con códigos: N° IC-798 y N° IC-805, como Rutas Departamental o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ica, solicitado por el Gobierno Regional de Ica; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° IC-798 y N° IC-805 como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ica, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Informe N° 396-2022-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Dirección de Disponibilidad de Predios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ica 1.1 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° IC-798: Trayectoria: Emp. PE-1S (Nazca) - La Tiza - Santa Catalina - Pirca (L. D. Ayacucho), asignándole el código temporal N° IC-115, con la siguiente trayectoria: Ruta N° IC-115Trayectoria: Emp. PE-1S (Nazca) - La Tiza - Santa Catalina - Pirca (L. D. Ayacucho). 1.2 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° IC-805: Trayectoria: Emp. PE-30 A - L. D. Ayacucho (Ronquillo), asignándole el código temporal N° IC-116, con la siguiente trayectoria: Ruta N° IC-116Trayectoria: Emp. PE-30 A - L. D. Ayacucho (Ronquillo).Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ica La Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ica señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Ica a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2151823-1