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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario). Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. Con fecha 09 de marzo de 2021, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, APMT hizo entrega al Indecopi, con copia al Ositrán, del documento “Propuesta del servicio especial Gasi fi cado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta del Servicio Especial). Con fecha 21 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), este Regulador resolvió declarar que el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” propuesto por APMT cali fi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión. Con fecha 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 088-2021/ST-CLC-INDECOPI, Indecopi remitió el pronunciamiento respecto de las condiciones de competencia del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” sustentado en el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI (en adelante, el Informe Técnico del Indecopi) en el cual se concluye que el mencionado servicio no se prestaría en condiciones de competencia. Con fecha 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, el Concesionario solicitó a este Regulador el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del Servicio Especial denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos”, a instancia de parte, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio. Con fecha 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC- OSITRAN (GRE-GAJ). Mediante Escrito S/N del 04 de julio de 2022, APMT interpuso un recurso de reconsideración parcial en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2022-CD-OSITRAN del 10 de agosto de 2022, sustentada en el Informe Conjunto N° 076-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por APMT en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN. Mediante Memorando N° 159-2022-GRE-OSITRAN del 12 de septiembre de 2022, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo para elevar la Propuesta Tarifaria del servicio de Gasi fi cado de contenedores llenos. Dicha solicitud fue aprobada por la Gerencia General mediante Memorando N° 370-2022-GG-OSITRAN de fecha 12 de septiembre de 2022. Con fecha 05 de octubre de 2022, funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán realizaron una visita al TNM a efectos conocer cómo se realiza la prestación del servicio de gasi fi cado de contenedores llenos. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0049-2022-CD-OSITRAN, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso la publicación de la Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” a ser brindado en el TNM. Adicionalmente, a través de dicha resolución, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Con fecha del 05 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Virtual N° 76 del Consejo de Usuarios de Puertos, en la cual se brindó un alcance respecto a los criterios, estudios y metodología que sirvieron de base para la elaboración del Informe que sustenta la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, el 07 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 0049-2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública. El 12 de diciembre de 2022, mediante la Carta N° 1509-2022 APMTC/LEG, APMT presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, el 14 de diciembre de 2022, mediante la Carta N° 1409-2022-APN-GG-DIPLA, la Autoridad Portuaria Nacional presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán. A través del Memorando N° 00002-2023-GRE- OSITRAN, de fecha del 04 de enero de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán que, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del RETA, concediera una ampliación del plazo de quince (15) días hábiles para la elevación del Informe Tarifario y los documentos que corresponden. Dicha solicitud fue aprobada mediante Memorando N° 00008-2023-GG-OSITRAN. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIALPara la de fi nición y alcance del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual: - El servicio consiste en suministrar (retirar) gases al (del) interior de un contenedor lleno con el fi n de obtener una atmósfera controlada que permita la conservación adecuada, sin deterioro y sin maduración excesiva de las mercancías durante el transporte marítimo. Los gases a inyectar en los contenedores llenos refrigerados son el nitrógeno (N2) y el dióxido de carbono (CO2), siendo que los niveles exactos de dichos gases serán indicados por el Usuario al momento de solicitar el servicio. El suministro de gases se realiza desde los conductos exteriores de los contenedores refrigerados, que permiten que los gases que se inyecten pasen hasta el interior del contenedor. Cabe mencionar que la provisión del Servicio Especial también incluye todos los trámites administrativos relacionados con el gasi fi cado del contenedor y, de manera previa al suministro de gases, en caso sea necesario y si previamente no lo efectuó APMT, se veri fi cará que no existan fugas de aire o gases en el contenedor. - El servicio objeto de fi jación tarifaria es demandado por las líneas navieras o sus representantes, ya que estas son las dueñas del contenedor y las responsables de la atmósfera del fl ujo interno del mismo. En tal sentido, los responsables del pago del servicio son las líneas navieras o sus representantes. METODOLOGÍAConsiderando lo señalado en el Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustentó la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN y en la Propuesta Tarifaria del Regulador, sobre la base de la información disponible y a lo señalado en el presente Informe Tarifario, se considera que la metodología apropiada para la determinación de la tarifa del Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenos es la de costos incrementales para una unidad de dicho servicio, en tanto que: - El Servicio Especial es un servicio nuevo y no se dispone de información estadística acerca de su