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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, AFECTADAS POR EL CONTEXTO ECONÓMICO GENERADO, A PARTIR DE LOS RECIENTES CONFLICTOS SOCIALES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local; el mismo que comprende un conjunto de medidas, en su mayoría, de rápida implementación por lo tanto, de rápido impacto, a fi n de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros; Que, el precitado Plan comprende tres (03) ejes con medidas especí fi cas; estos ejes son: (i) Reactivación de la economía familiar; (ii) Reactivación de la economía regional; y, (iii) Reactivación sectorial; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, publicado el 14 de enero de 2023, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; asimismo, se declara el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; a fi n que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por los diversos con fl ictos sociales registrados a partir del 04 de enero de 2023 en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país; y, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, entre otras medidas, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas; Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 018- 2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, y dictan otras disposiciones, publicado el 05 de febrero de 2023, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; a fi n que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por los diversos con fl ictos sociales que se vienen registrando en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país; Que, la coyuntura actual económica y social, local e internacional, ha ocasionado la reducción sostenida de los ingresos de las empresas, perjudicando a todo el sector empresarial, especialmente a las micro y pequeñas empresas (MYPE), las cuales se encuentran en la actualidad en una situación de vulnerabilidad; Que, durante esta etapa de crisis, las MYPE, que ya venían enfrentando los efectos prolongados de la pandemia producida por el brote del Coronavirus (COVID-19), lo que ocasionó una crisis sanitaria durante el 2020 y el 2021, han visto disminuida aún más su liquidez, afectada su capacidad productiva y de ventas, lo que a su vez ha limitado su acceso al fi nanciamiento, perjuicio que continúa y continuará amenazando su sostenibilidad en la medida que las protestas y manifestaciones no se detengan; siendo dichas protestas y manifestaciones los hechos extraordinarios e imprevisibles que vienen afectando la sostenibilidad del sector MYPE desde el mes de diciembre de 2022; Que, la crisis económica generada por las protestas ha llevado a la suspensión total o parcial de las actividades productivas, se estima que alrededor de 237,377 empresas fueron afectadas (236,543 MYPE y 834 medianas y grandes empresas, afectando a más de 237 mil familias). Además, se estima que las MYPE habrían dejado de generar ingresos por 75.4 millones de soles por día de paralización, mientras que en las medianas y grandes empresas ascienden a 113.4 millones de soles por día. En total equivale a que habrían dejado de generar ingresos por 188.9 millones de soles diarios, en la época del año donde se produce mayores niveles de producción y de ventas, especialmente, por las fi estas de fi n de año y temporada de verano. Ello es particularmente importante en un año en que las empresas habían comenzado su recuperación post pandemia y esperaban esta campaña para impulsar su crecimiento; Que, alrededor de 73,679 empresas manufactureras (72,759 MYPE y 920 medianas y grandes empresas) habrían sido afectadas por las protestas. Siendo Lima (53,604 empresas), Puno (4,863), Cusco (2,804), Cajamarca (2,404), Arequipa (2,231), Tacna (1,564), Madre de Dios (1,027) y Moquegua (841) las regiones mayormente afectadas que en su conjunto representan el 94.1%; Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, las necesidades de bienes manufacturados de los diversos sectores del Poder Ejecutivo ha sido atendida satisfactoriamente con cargo a la oferta productiva manufacturera de las MYPE, bajo la supervisión y monitoreo del Ministerio de la Producción y Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, lo que ha generado una sinergia en favor de los sectores que han obtenido los bienes manufacturados con estándares de calidad y competitivos, lo cual a su vez permite el desarrollo productivo del sector MYPE; Que, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que posibiliten la implementación de acciones inmediatas para atender la necesidad de compra de bienes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, que contribuyan a la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas, para mitigar los efectos negativos de la paralización económica, con impacto directo en las MYPE manufactureras, que durante esta etapa de crisis han visto disminuida su liquidez, afectada su capacidad productiva y limitado su acceso al fi nanciamiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;