TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido al señor Christian Alfredo Barrantes Bravo, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del puesto de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Percy Edilberto Medina Morales, en el cargo de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2152608-5 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 15 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe ARP Nº 009-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 28 de febrero de 2022, sobre el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de estacas enraizadas de vid (Vitis vinifera) de la República de Costa Rica; el MEMORÁNDUM-0019-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de enero de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA, se establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país estacas enraizadas de vid (Vitis vinifera) de origen y procedencia de la República de Costa Rica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 009-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de estacas enraizadas de vid (Vitis vinifera) de origen y procedencia de la República de Costa Rica que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0019-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de país estacas enraizadas de vid (Vitis vinifera) de origen y procedencia de la República de Costa Rica se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 009-2022-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que la mencionada Resolución fue sujeta a un periodo de consulta pública, recibiendo los comentarios y la con fi rmación de la propuesta de requisitos por parte de la autoridad fi tosanitaria del referido país; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid (Vitis vinifera) de origen y procedencia de la República de Costa Rica, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen.