TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / DECRETA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para atender la necesidad de compra de bienes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, que contribuyan a la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas – MYPE MANUFACTURERAS, que se han visto afectadas por el contexto económico generado, a partir de los recientes con fl ictos sociales. Artículo 2.- Financiamiento para la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 176 987 344,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción y del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que serán transferidos a los Núcleos Ejecutores de Compras, para fi nanciar la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas - MYPE, a requerimiento y en bene fi cio del Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 176 987 344,00 ============ TOTAL EGRESOS 176 987 344,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 55 268 601,00 ============ SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 121 718 743,00 ============ TOTAL EGRESOS 176 987 344,00 ============ 2.2 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de las Resoluciones se remiten dentro de los cinco (05) días calendario de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 Las O fi cinas de Presupuesto correspondientes, o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 Las O fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se exceptúa temporal y excepcionalmente de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y RiegoEncargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2152608-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 023-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar