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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho unidades bibliográficas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000051-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000029-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000098-2023-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000029-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho unidades bibliográ fi cas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000003-2023-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000017-2023-BNP-J-DPC la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho unidades bibliográ fi cas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Ramón Rafael de la Fuente Benavides (1908- 1985) fue un reconocido escritor peruano, autor de una de las más originales obras poéticas escritas en el Perú. Es conocido por el seudónimo Martín Adán, personaje fi cticio que le sirvió como alter ego a lo largo de toda su destacada trayectoria poética. En virtud de la calidad de su obra, obtuvo reconocimientos como el Premio Nacional de Poesía en 1946 y en 1961, y el Premio Nacional de Literatura en 1976. Asimismo, fue miembro de la Academia Peruana de la Lengua; Que, la importancia del aporte de Ramón Rafael de la Fuente Benavides - Martín Adán, estriba en la originalidad de su creación literaria, una de las más sobresalientes del siglo XX peruano. Su obra debe ser observada como un conjunto creativo que destaca por su carácter innovador, la calidad de sus sonetos, el dominio de la métrica castellana y su capacidad para expresar la belleza de la palabra; Que, de igual manera, en términos materiales, las primeras ediciones propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación presentan singularidades que permiten conocer su historia y procedencia; entre ellas las dedicatorias autógrafas del autor, para intelectuales como el poeta José Alfredo Hernández, el ensayista Ricardo Martínez de la Torre, el poeta Gustavo Armijos, el diplomático Manuel Cisneros Sánchez y el polígrafo Aurelio Miró Quesada Sosa. Asimismo, presentan marcas de propiedad de las bibliotecas particulares del historiador Raúl Porras Barrenechea y del diplomático Manuel Cisneros Sánchez, cuyas colecciones son custodiadas en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en